La estafa fue descubierta por los hijos de la víctima tras ver el resumen de la tarjeta de crédito que se utilizó para comprar.
Por Canal26
Martes 5 de Marzo de 2024 - 11:13
Una vendedora ambulante, de 33 años, estafó a un jubilado de 73 y le gastó $5 millones con la tarjeta de crédito. Todo ocurrió días atrás en Córdoba y los hijos del hombre fueron los que se dieron cuenta de la situación.
La víctima se vinculó con la estafadora llamada Rosa Adriana Sánchez mientras ella estaba vendiendo medias en la peatonal. “Lo manipuló porque tiene demencia senil”, explicó el comisario inspector Diego Martinelli en diálogo con El Doce.
La mujer compraba en locales actuando ser la "sobrina" o la "hija" del hombre y gastó dinero en productos costosos como un lavarropas, una heladera, una moto, un celular, un parlante portátil, zapatos y ropa.
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Lo que alertó a los hijos de la víctima es que todas las compras se hicieron en un mismo día y, al ver el resumen de la tarjeta, hicieron la denuncia correspondiente. “Hizo un raid en la zona comercial del centro sin el conocimiento del hombre”, añadió el comisario.
Acto seguido pudieron detener a la mujer gracias a que los envíos de los productos se realizaban a su casa. En el allanamiento que realizaron en su domicilio del barrio Angelelli, secuestraron todas las compras y la estafadora quedó imputada por “defraudación por circunvención de incapaces”, es decir, por firmar los documentos en nombre de la víctima.
La mujer tiene antecedentes por resistencia a la autoridad y hurtos, y en los próximos días tendrá que presentarse en la sede de Tribunales 2 para declarar. Respecto a los objetos de valor que compró, están a disposición de la Justicia y podrían ser devueltos al jubilado.
Por su parte, el artículo 174 del Código Penal, en su segundo inciso, castiga con pena de 2 a 6 años de cárcel a la persona que “abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aún cuando el acto sea civilmente nulo”.
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