
El Gobierno estableció una nueva reforma en materia de transporte público: se habilitó la chance de modificar recorridos, fusionar servicios, cambiar cabeceras, alterar la cantidad de unidades y reducir o suprimir prestaciones de las líneas de colectivos de jurisdicción nacional. La medida se ejecutó por la presunta existencia de baja demanda o una utilización ineficiente de los recursos, según indicó el Ejecutivo.
El cambio dispuesto por la Resolución 55/2026 de la Secretaría de Transporte se aplicará hacia aquellos servicios urbanos y suburbanos de colectivos que se encuentren bajo la órbita de la administración de Javier Milei, con foco en las líneas que realizan un recorrido entre la Ciudad de Buenos Aires y distintos puntos de la provincia, además de los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos del interior.

¿Qué puede hacer el Gobierno en base a la nueva reforma en materia de transporte público?
El Gobierno podrá, a partir de la nueva normativa, flexibilizar el transporte automotor en prácticamente todos los parámetros que determinan el funcionamiento de una línea, tales como:
- Prolongaciones
- Ramificaciones
- Desdoblamientos
- Fusiones de recorridos
- Cambios de cabecera
- Modificaciones del parque móvil
- Alteraciones de las trazas
- Supresiones totales o parciales
Los objetivos principales definidos en el DNU son “optimizar la oferta de servicios, la utilización eficiente de los recursos operativos y minimizar recorridos improductivos o sobreofertados”.
Además, la medida busca “adaptar las prestaciones a las condiciones actuales de demanda o movilidad”. Esto significa que la cantidad de pasajeros y el grado de utilización de cada recorrido pasan a ser elementos centrales para decidir si una prestación debe mantenerse, modificarse o reducirse.
La reforma permite también modificar la cantidad de colectivos asignados a cada línea, autorizar fusiones para que una empresa que opera dos o más líneas pueda unificar recorridos con otra cuando compartan la misma dirección, de modo tal que se mejore la asignación de recursos. Todo esto debe realizarse bajo un análisis previo de su impacto sobre la oferta y demanda, las consecuencias económicas sobre las compensaciones tarifarias y cuando corresponda, su efecto urbano.
Ante una posible fusión entre sectores, si los colectivos son de empresas diferentes, deberá existir previamente una cesión total o parcial de los respectivos permisos.
La reforma también habilita modificaciones en el parque móvil, es decir, en la cantidad de colectivos asignados a cada línea, además de límites para las empresas que soliciten extender o modificar los recorridos. En el caso de las prolongaciones y ramificaciones, estas no podrán superar el 25% de la extensión del trayecto original.

Los cambios de trazado tampoco podrán exceder el 25% de la longitud total del recorrido ni alejarse más de 1.000 metros de la traza existente, salvo en determinadas excepciones, principalmente vinculadas con la incorporación de nueva infraestructura.
Sin embargo, estos límites no necesariamente regirán cuando la modificación sea impulsada por el propio Estado. Es decir, el Gobierno podrá promover modificaciones a la red y tramitarlas “sin sujeción a las limitaciones relativas a longitudes máximas y porcentajes establecidos”. Sin embargo, debe justificar la “necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia” de la medida y evaluar las líneas, frecuencias, cantidad de vehículos y tarifas involucradas.
¿Cuál es la justificación del Gobierno para realizar esta modificación?
La resolución cuestiona los “extensos tiempos de sustanciación y resolución definitiva” del régimen anterior y sostiene que hacen falta herramientas “más ágiles, flexibles” para administrar el transporte.
Sin embargo, las propuestas conservarán una instancia de participación pública: una vez que una modificación sea considerada admisible, se publicará un comunicado en el Boletín Oficial y se abrirá un plazo de al menos cinco días hábiles para presentar observaciones.
En los casos de reestructuraciones consideradas de alto impacto, ese período podrá extenderse hasta 10 días. Sin embargo, las opiniones de pasajeros, empresas, municipios y otros actores involucrados no tendrán carácter vinculante. La idea del Gobierno con este nuevo esquema es agilizar los procedimientos y ampliar el margen de decisión de la Secretaría de Transporte.

Sumado a eso, la reforma incorpora nuevas disposiciones para promover los servicios expresos y faculta al Gobierno a implementar, durante un período de hasta un año, realizar una prueba piloto con modificaciones, reducciones o supresiones de servicios antes de resolver si esas medidas se mantienen de manera definitiva.
¿Cómo se darán los posibles cambios en materia de colectivos?
Transporte podrá modificar de manera experimental los servicios durante un plazo de un año antes de resolver si el cambio será definitivo o no. Es decir, estas autorizaciones podrán ser únicamente impulsadas de oficio por el Estado y servirán para probar en condiciones reales qué sucede con la demanda, conectividad y costos del sistema.
Por otro lado, la norma habilita de manera expresa “la racionalización, reducción o supresión de servicios existentes” cuando los estudios técnicos detecten “una baja utilización o una ineficiente asignación de recursos”.
Es decir, que el Gobierno podrá hacer un movimiento inverso de incorporación transitoria de cambios destinados a mejorar la cobertura, conectividad o accesibilidad.

Al menos 30 días antes de que finalice el período de prueba, las áreas técnicas deberán evaluar sus resultados. A partir de ese análisis, Transporte podrá optar por tres alternativas: dar por concluido el experimento, introducir modificaciones o iniciar el procedimiento para establecerlo de manera permanente.
La resolución también establece que el resultado favorable de una prueba no otorgará a las empresas ningún derecho adquirido sobre el servicio.
Cambios en los colectivos: las modificaciones clave en servicios expresos
A partir del nuevo régimen, ya no deberán estar necesariamente asociados a las paradas de un único recorrido, sino que podrán utilizar la totalidad de los recorridos y paradas correspondientes a una misma línea, siempre dentro de su área de cobertura.
El nuevo marco también fija condiciones para la aplicación de tarifas diferenciales. Cuando los servicios expresos representen hasta el 40% de las prestaciones comunes autorizadas, las empresas podrán aplicar una tarifa diferencial de acuerdo con el cuadro tarifario que establezca la Secretaría de Transporte. En cambio, si una empresa supera ese porcentaje, todos sus servicios expresos deberán cobrar la misma tarifa que los servicios comunes.

Además, cuando un expreso realice exactamente el mismo recorrido que el servicio común y la única diferencia sea una menor cantidad de paradas, solo podrá aplicar una tarifa superior si logra reducir al menos un 10% el tiempo promedio de viaje.
El nuevo marco regulatorio para los colectivos nacionales
La Resolución 55/2026 se enmarca en el proceso de transformación del transporte automotor que el Gobierno profundizó desde 2024, orientado a reducir regulaciones, agilizar trámites y modificar el esquema mediante el cual el Estado administra los servicios de colectivos de jurisdicción nacional.
Uno de los principales cambios de ese proceso fue el Decreto 830/2024, que estableció un nuevo régimen para los servicios urbanos y suburbanos nacionales y modificó las condiciones de operación de las empresas.
La norma mantuvo la prestación de los servicios públicos mediante permisos otorgados por la Secretaría de Transporte, pero introdujo un nuevo marco para definir sus principales parámetros operativos, entre ellos las cabeceras, los recorridos, las frecuencias máximas y mínimas, la cantidad de vehículos y el régimen tarifario. Más adelante, la Resolución 57/2024 reglamentó ese esquema y concentró los registros existentes en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
La resolución publicada ahora avanza sobre otro aspecto de esa reforma al establecer las condiciones y el procedimiento para modificar el funcionamiento de una línea una vez concedido el permiso correspondiente.

Para implementar el nuevo esquema, Transporte derogó dos normas:
- Una de ellas, dictada en 1996, establecía los requisitos para crear y modificar servicios expresos y diferenciales.
- La otra era la Resolución 137/2018, que fijaba el procedimiento vigente para introducir cambios en los parámetros operativos de los servicios urbanos y suburbanos nacionales.
La explicación del Gobierno es que esos plazos dejaron de ser compatibles con las necesidades actuales del transporte. En ese contexto, la nueva regulación se estructura en torno a cuatro conceptos mencionados expresamente en la resolución: “eficiencia, flexibilidad operativa, digitalización y simplificación administrativa”.

















