La justicia le dio tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación por matar a un transeúnte en Libertador y La Pampa, en 2010.
Por Canal26
Martes 22 de Diciembre de 2015 - 00:00
Un tribunal oral condenó a tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación para manejar vehículos a un conductor que estando alcoholizado atropelló y mató a un transeúnte en la intersección de las avenidas Figueroa Alcorta y Pampa, de esta Capital.
La pena recayó sobre Agustín Míguez, de 27 años, quien “circulaba por la avenida Figueroa Alcorta en sentido hacia el noroeste a la altura de su intersección con la calle Pampa y no detuvo su marcha ni realizó ninguna maniobra elusiva, impactando con la parte delantera derecha del vehículo que tripulaba contra el cuerpo de la víctima”, Diego Agustín Tanuscio.
El hecho ocurrió el 10 de julio de 2010, aproximadamente a las 6 de la mañana, cuando Míguez, según estableció el fallo, se encontraba “en estado de intoxicación etílica grave” y atropelló a la víctima “cuando ésta se hallaba intentando cruzar dicha avenida en dirección hacia el local bailable Rumi”.
Según un informe de la División Laboratorio Químico, “se desprende que ‘la acción del alcohol etílico encontrado en las muestras remitidas como pertenecientes a Agustín Míguez, corresponde al período I’” de la embriaguez.
El Tribunal Oral en lo Criminal número uno, con las firmas de los jueces Alberto Huarte Petite, Martín Vázquez Acuña y Luis Salas, dictó la condena contra Míguez mediante el mecanismo de “juicio abreviado”, en el que el acusado “admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa”.
La pena fue de “tres años de prisión de ejecución condicional, diez años de inhabilitación especial” por la muerte de Tanuscio quien, “como consecuencia del impacto en cuestión, falleció a los pocos minutos por politraumatismos, y hemorragia interna y externa”.
“Es razonable concluir que de no encontrarse alcoholizado y si hubiese circulado a una velocidad adecuada a las circunstancias, hubiese disminuido el riesgo de no ver a la víctima, y hubiese en consecuencia posibilitado, con una probabilidad rayana en la certeza, el mantenimiento del control sobre su vehículo y la evitación de la colisión”, concluyeron los jueces.
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