A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, y la mayor parte se encuentra en el DISPO. Detalles.
Por Canal26
Lunes 30 de Noviembre de 2020 - 08:59
Distanciamiento social. NA.
El Gobierno nacional informó hoy, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, y la mayor parte se encuentra en el DISPO.
Las siguientes son las actividades que se mantienen prohibidas durante la etapa del distanciamiento:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19" que las habilite a tal fin.
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