A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores. Los detalles.
Por Canal26
Domingo 19 de Noviembre de 2023 - 08:27
Los argentinos acudirán a las urnas este domingo para elegir al próximo presidente que gobernará el país. En Argentina, el voto es universal, secreto, libre, igual y obligatorio para las personas entre 18 y 70 años.
Sin embargo, llegado el día, hay gente que no puede ir a votar o bien, que decide no hacerlo. Ante esto, es importante tener en cuenta los distintos casos, las penalidades que existen, al igual que los pasos a seguir para justificar la ausencia.
Quienes no emitan su voto deberán justificar su inasistencia con un certificado válido ante la Secretaría Electoral correspondiente (del distrito) dentro de los 60 días posteriores a la elección. De lo contrario, quedarán inscriptos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrán que pagar una multa.
En el Código Electoral, la multa por no cumplir con la obligación de votar va de $50 a $500 (dependiendo de la cantidad de incumplimientos anteriores). Si la persona no paga la infracción, quedará impedida para realizar trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año. Un dato: la multa puede abonarse por la web de la CNE o bien, en alguna sede del Banco de la Nación Argentina.
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Los exentos de asistir a votar son:
Para anotar: aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Este certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección, ante el Juzgado Federal.
Los ciudadanos que no votaron en las PASO o las generales tienen el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta.
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