El juez Luis Rodríguez rechazó un nuevo pedido de excarcelación. La Cámara Federal ya había confirmado su procesamiento con prisión preventiva como sospechoso de fraude contra el Estado por el desvío de más de $265 millones en obras.
Por Canal26
Viernes 11 de Mayo de 2018 - 17:31
Julio De Vido seguirá preso, tras la decisión del juez Luis Rodríguez de rechazar un nuevo pedido de excarcelación.
En la resolución, el magistrado señaló que la prisión preventiva impuesta al ex funcionario se encuentra firme, al haber sido dispuesta en primera instancia y confirmada por la cámara revisora, de acuerdo al fallo difundido por el Centro de Información Judicial.
"Entiendo que el planteo de la defensa debe ser nuevamente rechazado (...) Es que insisten los letrados defensores en citar aquellos pronunciamientos de esta instancia que han sido anulados o revocados por el órgano ad quem", indicó Rodríguez.
Remarcó, además, que "la prisión preventiva impuesta a De Vido se encuentra firme, al haber sido dispuesta en primera instancia y confirmada por la cámara revisora" y además "al haber desistido voluntariamente la defensa del recurso de casación interpuesto".
"De allí que la situación actual del procesado De Vido difiere sustancialmente de sus consortes de causa", indicó el fallo respecto del planteo de De Vido sobre una "distinta vara" para medir el comportamiento del ex ministro y de otros acusados de causa.
La investigación en la cual está detenido el ex ministro de Planificación Federal apunta al presunto desvío de fondos para obras en la mina Río Turbio, de la provincia de Santa Cruz, con un presupuesto total de 26.000 millones de pesos: puntualmente, en la causa se investiga el desvío de 265 millones de pesos que no fueron destinados a las obras en cuestión.
El fiscal se opuso al pedido de los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeyro, argumentando que "no se registraron variantes desde el decisorio que resolvió su situación procesal, es decir, el auto de su procesamiento con prisión preventiva".
Según el fiscal en su resolución: "La suma gravedad y trascendencia de los hechos que, incluso, y con el avance de las actuaciones podrían devenir en un encuadre legal más gravoso a raíz de la posición tomada por el Superior en el auto de fecha 12/4/18, y lo ya dicho por esa misa Alzada a fs. 137/145 en cuanto a la multiplicidad de procesos en avanzado estado y con expectativas de penas que, de resultar condenado, podrían darían lugar a una pena de cumplimiento efectivo, coadyuvan a tener por acreditados los peligros procesales que determinan en el caso la procedencia de la medida cautelar".
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