Las excepciones a la cuarentena podrán ser suspendidas por cada mandatario provincial si lo considera necesario. También podrá intervenir el jefe de Gabinete, la medida rigirá desde el 20 de abril.
Por Canal26
Sábado 18 de Abril de 2020 - 20:16
Coronavirus en Argentina.
El Gobierno exceptuó del aislamiento obligatorio a once actividades desde el lunes 20 de abril, como el cobro de servicios, venta de mercadería online y atención médica y odontológica en 21 provincias y en la ciudad de Buenos Aires.
A través de una resolución administrativa el Poder Ejecutivo Nacional dispuso exceptuar al personal afectado a estas actividades del cumplimiento del aislamiento y la proibición de circular.
La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
La Decisión Administrativa 524 detalla que estarán incluídas las siguientes actividades:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
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