Desde este sábado algunos alimentos empezarán a mostrar etiquetas con advertencias, cuando contengan excesos no saludables. La implementación será gradual.
Ley etiquetado frontal. Foto: NA.
A partir de este sábado comenzarán a aparecer en los envases de alimentos y bebidas sellos negros que advertirán sobre "exceso de azúcares", "exceso en grasas totales", "exceso en grasas saturadas", "exceso en calorías" y "exceso en sodio". De esta forma, empezará a implementarse en nuestro país, y de manera gradual, el etiquetado frontal.
Por ahora, solo las grandes cadenas alimenticias comenzarán a cumplir con la normativa. Sin embargo, algunas de ellas están exceptuadas de cumplir hasta el año que viene porque solicitaron y obtuvieron una prórroga. Para las pymes del rubro también habrá que esperar: será hasta febrero de 2023.
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La normativa obliga a colocar un sello de advertencia (etiquetado) advirtiendo por cada nutriente crítico en exceso, en alimentos envasados y bebidas sin alcohol.
Además, si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendables en niños/as” y si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene cafeína evitar niños/as”.
La forma y el tamaño del sello de advertencia deberá ser un octógono de color negro, con borde y letras de color blanco, y en mayúsculas. No puede estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento y el tamaño no debe ser menor al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
Ley de Etiquetado Frontal. Boletín oficial.
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El criterio para clasificar qué productos llevan este sello está basado en un modelo propuesto por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Contempla solamente el exceso de nutrientes críticos y evalúa la cantidad de esos nutrientes en función de la energía (calorías). A esto se lo llama “umbral móvil”, porque la cantidad permitida de cada nutriente será proporcional al contenido de energía de cada alimento.
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El etiquetado frontal se incluye en alimentos y bebidas analcohólicas envasados que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas (o ingredientes que los contengan) y que, además, en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser etiquetados.
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal: el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes de niños de hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
Etiquetado frontal de alimentos. Foto: NA.
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Esta ley no solo viene a incorporar los sellos, sino que además regula otros aspectos del envase de los alimentos y bebidas. De esta forma si ya se tiene 1 sello de advertencia la publicidad debe seguir las siguientes directivas:
- No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
- Debe visibilizar los sellos de advertencia.
- No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.
- No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- No pueden promover ni entregar a título gratuito.
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La normativa dedica un apartado a los establecimientos educativos y establece que los alimentos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
Además, establece que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
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Según un informe del Ministerio de Salud de la Nación, más del 50% de la población en Argentina tiene exceso de peso. Una herramienta clave para poder revertir esta situación es la alimentación saludable y la información nutricional clara.
Uno de los grandes problemas para poder alimentarnos mejor es la desinformación. El etiquetado frontal se propone ser claro y visible (a diferencia de la letra diminuta, muchas veces ilegible para el consumidor) para que la población tenga mejor información sobre qué es lo que consume.
En contexto: en octubre de 2021 se sancionó en Argentina la Ley de Etiquetado Frontal luego de un arduo debate en ambas cámaras. El objetivo de esta normativa es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando a los consumidores información clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos que ingerimos.
Según distintos sondeos, la Ley goza de un gran apoyo por parte de los consumidores.
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