Pensiones no contributivas: cómo se evaluará la invalidez laboral con las nuevas condiciones

El Gobierno dispuso mediante el Boletín Oficial los puntos claves para establecer los lineamientos para analizar el grado de incapacidad.

Por Canal26

Jueves 16 de Enero de 2025 - 12:18

Silla de ruedas. Fuente: Pexels. Silla de ruedas. Fuente: Pexels.

El Gobierno aprobó mediante la Resolución 187/2025, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo baremo para evaluar qué condiciones médicas corresponden a invalidez laboral en el marco de las pensiones no contributivas.

El documento firmado por Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, indica: “Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478”.

En el baremo, se presentó una serie de apartados que evalúan cualitativamente el grado de deterioro psicofísico de la persona según su condición. “La presente normativa permite contar con una clasificación para cada aparato o sistema, de los distintos grupos de afecciones psicofísicas según sean causales de incapacidad laboral suficiente para el otorgamiento del beneficio, evaluable, baja o nula”, resaltó el Gobierno.

Agencia Nacional de Discapacidad. Fuente: ANDIS Agencia Nacional de Discapacidad. Fuente: ANDIS

En este sentido, el Poder Ejecutivo consideró: “En virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral”.

“La normativa está nutrida de los baremos previamente confeccionados por expertos en medicina legal-laboral y en cada una de las especialidades y conocimiento de campo tanto en la valoración pericial del daño como en la evaluación de las condiciones de salud de los solicitantes de pensiones no contributivas, a lo largo de todo el país”, aseguraron desde el Gobierno.

Discapacidad. Foto: Unsplash Discapacidad. Foto: Unsplash

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  • Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.

  • Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.

  • Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.

  • Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.

En este sentido, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que el Poder Ejecutivo “otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez” y en este punto se incluye a las mujeres y hombres ya sean solteros o viudos de más de 60 años e incluso con hijos menores de 18 años.

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