El demandante, acusado de abusar de una menor de edad, había presentadola medida en el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, desde donde le ordenaron a Facebook y a Google bloquear las publicaciones realizadas en su contra.
Por Canal26
Sábado 3 de Julio de 2021 - 15:42
Fallo judicial, redes sociales
La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una medida cautelar que le había ordenado a Facebook SRL y a Google Argentina SRL la eliminación de una publicación en esa red social en la que se señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente.
El fallo del tribunal hizo lugar a la apelación de ambas compañías y al dictamen emitido por el fiscal general subrogante ante ese tribunal y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolin, y por la fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.
Según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la camarista Silvia Fariña y sus colegas Pablo Larriera y Leandro Picado revocaron la medida presentada por el demandante en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en octubre de 2019.
En aquella resolución el juzgado le ordenó a Facebook y a Google que llevaran a cabo las medidas necesarias para bloquear las publicaciones que realizó el 7 de junio de 2018 el usuario "No nos calmamos una mierda", en donde se denunciaba un abuso sexual cometido por el demandante entre el 2006 y 2007 a una joven que por entonces no había cumplido los 15 años.
En su fallo, la Cámara Federal consideró que "debe valorarse la menor restricción posible del derecho, la aplicación del medio más idóneo, y procurar la mayor efectividad de la medida, todo lo cual conduce a dar prevalencia en el caso al derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al honor y a la imagen invocado".
Y remarcaron que las denuncias públicas que involucran hechos de violencia contra las mujeres "se encuentran especialmente protegidas por su carácter visibilizador para el debate público, por la protección y respeto de los derechos humanos de las presuntas víctimas".
En el fallo, la jueza y los jueces aclararon que la primera publicación que el actor consideró agraviante fue eliminada de la red social y que lo que actualmente se encuentra visible, y que se pretende eliminar, es una publicación posterior que no replica la denuncia primigenia, sino que menciona al hombre, se lo indica como responsable de "abuso, acoso y violencia", cuestiona la decisión de Facebook e invita a las posibles víctimas del demandante a que se comuniquen en forma privada.
En tanto, la camarista Fariña consideró que las medidas de bloqueo de contenidos no pueden utilizarse para limitar la difusión de discursos especialmente protegidos, dirigidos a proteger a personas más vulnerables o a atender a situaciones de desamparo o desprotección. Y destacó que la denuncia pública invita a un debate abierto en la sociedad y que en los últimos años, en materia de género.
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