El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, apeló su procesamiento en la causa por abuso sexual

La defensa del jefe comunal afirma que Melody Jacqueline Rakauskas sufre problemas mentales y que ya denunció a su madre y su abuelo.

Por Canal26

Viernes 28 de Junio de 2024 - 20:20

Fernando Espinoza. Foto: NA Fernando Espinoza. Foto: NA

La defensa de Fernando Espinoza, encabezada por el estudio del doctor León Carlos Arslanian, presentó un contundente Memorial que muestra fehacientemente que se está frente a una evidente denuncia falsa, originada en una acción llevada adelante por una persona que ya realizó denuncias falsas y que, muy probablemente, haya sido parte de una operación de inteligencia con fines políticos.

Rakauskas denunció su madre por maltratos y pidió indemnización en el año 2020 (Juzgado de Instrucción 6: Causa Nº 40933/2020 Denuncia también en Juzgado Civil 25 causa Nº 61476/2020 para obtener resarcimiento económico) y también a su abuelo de 87 años, de quien dijo que quiso matarla, a quien le exigió indemnizaciòn en el año 2022 (Juzgado de Instrucción 49 Causa Nº 50536/2023 Denuncia también en Juzgado Civil Nº 7 (Causa 68227/202) para obtener resarcimiento económico). Ambas denunciados fueron sobreseídos, incluso fue dispuesto un estudio interdisciplinario de salud mental respecto de la denunciante en el 2023.

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RESUMEN DEL MEMORIAL

El dictado de procesamiento es una resolución que se aparta de las constancias del expediente; da pleno valor a los dichos de la denunciante, por más que existen razones más que suficientes como para poner en seria duda la veracidad de los mismos al contrastarlos con el resto de las probanzas. Si todo esto se hubiese hecho, jamás se hubiera dictado la resolución aquí apelada. Existen sobrados motivos para dudar de absolutamente todo lo que denunció Rakauskas.

Y eso no es una apreciación subjetiva de esta parte, sino el resultado concreto de las medidas realizadas por la Sra. Fiscal a cargo de la instrucción, que ha recabado otros expedientes en los que, la aquí denunciante, también denunció a su madre y a su abuelo por gravísimo delitos.

En los procesos penales iniciados contra su madre y abuelo, se dictó el sobreseimiento de ambos, y se ordenó una evaluación integral de la salud mental de Medoldy Rakauskas.

La denunciante mintió abiertamente, diciendo en la pericia psicológica que jamás había vivido una situación de violencia doméstica, que recién empezó a tomar medicación a partir del hecho aquí denunciado (2021), y que vivía gracias al amor y la contención de su familia, especialmente, de su abuelo. (Pero a ambos los acusó) en denuncias en el 2020 y 2022, que fueron archivadas por la justicia penal, ordenándose una evaluación psiquiátrica integral de la denunciante. A lo que se sumó, en el fuero civil, una orden para que, en caso de corresponder, se proceda a la internación en un centro de salud mental (según ley 26.657) y la privación de su libertad ambulatoria, por el riesgo que podría genera para así y/o para terceros.

La denunciante Rakauskas tuvo una actitud absolutamente extraña y anormal desde el día uno que se presentó en las oficinas de la municipalidad de La Matanza, grabando absolutamente todo desde su teléfono celular, hackeando y robándose más de 18.000 correos electrónicos, pertenecientes al municipio. No se trata de una aseveración de esta parte, sino de un hecho que ha corroborado la fiscalía, quién encontró los 18mil mails en su propia laptop, que se había llevado en los escasos 10 días hábiles que concurrió a la municipalidad.

A ellos se suma lo afirmado recientemente por la denunciante en medios de comunicación (diario La Nación, replicado por otros medios nacionales y locales), donde reconoció que nunca había sido secretaria, y que se había acercado a su entonces pareja Cilia, a quien veía esporádicamente, a través de una red de prostitución. No queremos detenernos en este último punto, que hace eventualmente a su vida privada, sino solo señalar el hecho de que esta mujer, que viaja constantemente por el mundo, a pesar de figurar como monotributista ante la AFIP-, buscó y consiguió un trabajo de secretaria -labor que nunca había realizado, como reconoció hace poco- con el solo fin de grabar todo lo que sucediera a su alrededor, y llevarse la mayor cantidad de información de las computadoras de la Secretaría privada, de la municipalidad, de los empleados y del propio intendente.

En este contexto logró que Espinoza fuese a cenar a su casa, grabó todo el encuentro desde que entró hasta que se retiró amablemente, y con ese solo hecho, le alcanzó para presentar una denuncia penal escandalosa por supuesto intento abuso sexual.

En definitiva, las propias pruebas aportadas por la denunciante son las que desincriminan a Espinoza del hecho que se le imputa. Los audios NO fueron escuchados ni transcriptos si no jamás se podría haberse llegado al procesamiento de nuestro defendido, sino más bien todo lo contrario. Ello, sumado a las nuevas causas incorporadas al expediente que dan cuenta de que la denunciante utilizó la misma metodología para denunciar a su madre, abuelo PIDIENDOLE INDEMNIZACIÓN A AMBOS, así como las mentiras que dijo a lo largo de la instrucción, debieran ser más que suficiente para quitarle el valor de palabra santa que le dio, equivocadamente, la magistrada de primera instancia y proceder al sobreseimiento de Espinoza.

Fernando Espinoza no cometió el hecho que se le imputa, porque ello es absolutamente falso (el hecho no existió), es una fabulación de una persona con trastornos psíquicos y delirios persecutorios, que ha mentido repetidamente en este expediente y en la denuncia falsa que le hizo a su madre y a su abuelo.

El señor Fiscal, que tuvo a cargo la investigación de estas actuaciones en los términos del art. 196 del C.P.P.N., postuló en una primera oportunidad el archivo de las actuaciones ya que la denunciante decidió no instar la acción penal , y luego en dos (2) oportunidades el sobreseimiento de Espinoza por aplicación del inc. 2 del art. 336 del C.P.P.N.4

Aquí nada sucedió dentro de cuatro paredes: todo fue grabado por la denunciante, de allí que resulte palmariamente arbitraria la sentencia cuando omite mencionar y transcribir las conversaciones que surgen de esos audios grabados subrepticiamente por la denunciante (más allá de que no se ha asegurado su cadena de custodia), lo cual, sin duda constituye una prueba central, completamente ignorada en la resolución. No es posible que, en un caso como el presente, con la repercusión mediática y política que tiene, nadie se haya tomado el trabajo de escuchar los audios y desgrabarlos.

Luego del procesamiento de nuestro asistido, la Fiscalía, en cuya cabeza ha sido delegada la investigación, prosiguió con la realización de medidas de prueba, las cuales resultan dirimentes para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan a Espinoza y que demuestran, a todas luces, que el nombrado no cometió el hecho que se le reprocha y, por otro lado, que la instrucción no se encuentra completa en tanto aún existen pruebas pendientes tendientes a demostrar la completa ajenidad de nuestro defendido.

La credibilidad de la denunciante –sobre la que se basa toda la imputación y la prueba del hecho delictivo– debe ser puesta seriamente en tela de juicio, toda vez que exhibió, desde el primer día, un comportamiento absolutamente extraño y/o patológico. Y ello se puede apreciar también, en las grabaciones por ella misma aportadas, cuyas transcripciones ahora realizamos en el recurso de apelación y otras se agregaron con este memorial, donde se puede comprobar fehacientemente que en NINGÚN momento existió el hecho.

Otra vez bajo la psicosis o delirios de persecución dijo que, al ingresar a la Argentina, proveniente de Estados Unidos, ingresó con “…14 valijas a la Argentina y al día siguiente qué casualidad sacan la norma que no pueden venir con tantas valijas y que revisaban todas las valijas y ahí sospeché, nada es casualidad, están pendientes…”.

No quedan dudas: MELODY JACQUELINE RAKAUSKAS mintió y utilizó la mentira para dañar a Fernando Espinoza. Ello da cuenta del grado de alejamiento de la realidad que padece la aquí denunciante, que, al poco tiempo de denunciar a su madre y abuelo por agresiones reiteradas, por querer matarla y envenenamiento, dice, con toda soltura, que son seres amados y que constituyen su único apoyo económico y emocional (como dijo, incluso, en la pericia psicológica que se le practicara en diciembre de 2022 y que ella misma diera a conocer a los medios de comunicación).

Rakauskas grabó cada encuentro, no sólo con Espinoza, sino también con personal de la Municipalidad. Grabó el primer encuentro en la Municipalidad con Espinoza (donde también mintió al decirle que trabajaba en una empresa internacional ligada a “la bolsa”, donde era la mano derecha del dueño). Grabó el encuentro que tuvo con nuestro asistido en su domicilio. Grabó el día después de los supuestos hechos. Grabó días más tarde, cuando, mientras intercambiaba ideas laborales con nuestro defendido, ante un llamado de atención, decidió dejar de concurrir a la Municipalidad.

Grabó también su presencia ante la OVD y la pericia psicológica que se le hizo en el marco de esta causa -y que luego se difundió por medios periodísticos-, a pesar de que esta parte había insistido en que se le recibiese la declaración en el consulado o embajada argentina del país en el que estuviese, a fin de resguardar, tanto a la presunta víctima como el derecho de defensa de nuestro defendido; grabó también la declaración testimonial que se le recibiera vía video llamada por parte de la Fiscalía (tal como surge del posteo efectuado por ella en su red social Instagram el 7 de junio pasado). También grabó a su madre y a su abuelo.

No puede perderse de vista que ese año (2021) era un año electoral, y el peso que tiene el distrito de La Matanza en los resultados nacional y provincial, por lo que la conducta de Rakauskas podría estar dirigida a perjudicar a nuestro defendido y/o al partido político al cual pertenece (la denuncia fue presentada en junio de 2021, meses antes de celebrarse las elecciones legislativas de medio término - PASO).

La jueza también le restó valor al testimonio del empresario Gustavo Cilia, pese a que éste fue quien recomendó a Rakauskas a Espinoza. De su relato surge la personalidad persecutoria de la denunciante … (y) recordó que a Melody Rakauskas le interesaba la política y fue por ello que la recomendó. Reconoció que Rakauskas era su pareja extramatrimonial y que Espinoza desconocía ese vínculo. Que la había conocido en el año 2016 y que no había sido “algo continuo”, en tanto Rakauskas viajaba mucho “…[d]e repente estaba en el Mundial de Rusia, en el partido inaugural, después estaba en Dubai, otro día en Egipto…”, y por ello es que se encontraban cuando ella regresaba a la Argentina. Y que, por la eventual posibilidad de ingresar a trabajar allí, la denunciante vio frustrado un trabajo en un “boliche” de Nueva York.

Cillia comentó también que la denunciante le seguía enviando mensajes, que él no le contestaba. Que lo amenazaba, lo insultaba y luego le decía de juntarse a tomar un café. “Llegó a abrirme un Facebook a mi nombre con mi foto y empezó a mandarle mensaje a la gente que conozco se metió en las redes sociales de mis hijos, de mi señora, de las amigas de mi señora”.

Por todo lo expuesto, queda absolutamente claro que estamos ante una gran mentira armada, y que nunca sucedieron ninguno de los hechos denunciados bajo ningún concepto. Dejemos actuar a la justicia.

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