Media sanción a la Emergencia Económica: los puntos más destacados del proyecto

Incluyen modificaciones en jubilaciones, en el nuevo impuesto al dólar y en retenciones a las exportaciones.

Por Canal26

Viernes 20 de Diciembre de 2019 - 06:44

Sesión de Diputados por ley de Emergencia Económica, NASesión en Diputados, NA

El Frente de Todos logró darle esta mañana en la Cámara de Diputados media sanción al proyecto de de ley de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva".
 

Con 134 votos afirmativos se votó en general la llamada ley de Emergencia Económica y se procedía a votar artículo por artículo.

El proyecto de ley ómnibus de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva" que impulsa el Gobierno nacional establece once delegaciones de facultades al Poder Ejecutivo, reasigna partidas para incentivar el consumo y el gasto social, suspende la movilidad jubilatoria por 180 días, modifica el esquema de derechos de exportación y estipula una serie de reformas en materia impositiva, como el impuesto del 30% al dólar turista y ahorro.
  

A continuación, los aspectos salientes del proyecto:

-Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
  

-Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina".
  

El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
  

-Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años.
  

Se precisó que el impuesto, denominado "para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley.
  

-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES.
  

Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción.
  

Y el restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
  

-Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017 bajo la gestión de Mauricio Macri, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula compuesta por el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE, variación salarial).
  

Los aumentos serán otorgados por decreto el Poder Ejecutivo.
  

-Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
  

Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios.
  

En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.
  

-Se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS).
  

También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020".
  

A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
  

-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
  

-Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.

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