San Lorenzo: le quitarán 6 puntos por irregularidades en declaraciones juradas

Así lo decidió el Comité de disciplina de la AFA. Se le descontarán 6 puntos al club por irregularidades en la presentación de las declaraciones juradas por el pago de sueldos a sus jugadores.

Por Canal26

Viernes 22 de Marzo de 2019 - 13:58

Nuevo Gasómetro - Estadio de San Lorenzo (NA)

Por decisión del Comité de disciplina de la AFA, a San Lorenzo le quitarán 6 puntos por irregularidades en declaraciones juradas por el pago de sueldos a sus jugadores.

 

Entre los principales considerandos para la sanción figura:

 

*Que la Gerencia de Licencias de la SAF inició un expediente disciplinario por infracción a los artículos 95 y 97 del Reglamento de licencias (RLC), atribuyéndole al CLUB los hechos allí descriptos y la prueba detallada en los anexos.

 

*Básicamente, se imputa la existencia de deuda con ciertos jugadores y por los periodos y sumas allí descriptas, así como la falta de veracidad de las declaraciones de ese régimen (art. 95 RLC). Asimismo, se atribuye la falta de registro ante la AFA dentro del plazo máximo de las adendas contractuales, así como la omisión de informarlas a la SAF en tiempo oportuno, así como varias inconsistencias en la explicación de la situación según el detalle de cada caso (art. 97 RCL).

 

Y por ende decidió que:

 

1°. Por el incumplimiento del artículo 95 RCL, IMPONER al CLUB la sanción de deducción de 6 (seis) puntos de la tabla final de Posiciones correspondiente al Torneo “Superliga Quilmes Clásica 2018/2019”. Superliga Profesional del Fútbol Argentino AC – www.saf.com.ar

 

2°. Por el incumplimiento del artículo 97 RCL, IMPONER al CLUB la sanción de prohibición de registro de contratos de nuevos jugadores por un periodo de inscripción.

 

3°. ADVERTIR expresamente al CLUB que la reincidencia en los incumplimientos antes mencionados, será considerada como situación agravante, la cual podrá derivar en sanciones mayores de acuerdo a lo establecido en el apartado VI) y VII) del anexo I del Reglamento.

 

4°. De acuerdo a lo establecido en el apartado IV) del anexo I del Reglamento, el CLUB podrá apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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