Compras con tarjeta: el Gobierno dispuso cambios fundamentales en las ventas de los comercios

La decisión del Ministerio de Economía incluyó al sector privado en los beneficios de la norma y que no habrá pagos anticipados de IVA y Ganancias.

Por Canal26

Martes 20 de Agosto de 2024 - 18:50

Compras; posnet; tarjetas. Foto: Unsplash. Compras; posnet; tarjetas. Foto: Unsplash.

El Gobierno anunció este martes que eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de los comercios. Asimismo, explicó que se desprende de la ampliación de los beneficios incluidos en el paquete fiscal.

La decisión del Ministerio de Economía incluyó al sector privado en los beneficios de la norma y que no habrá pagos anticipados de IVA y Ganancias en las ventas de comercios con tarjetas de crédito y débito, o medios electrónicos.

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El artículo 102 del paquete fiscal preveía que estas excepciones tendrían un equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs). El Gobierno busca "fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos".

El ministro de Economía, Luis Caputo, comunicó que este será "el primer paso de una serie de medidas que reducirán significativamente el costo argentino" y que seguirán con anuncios en los próximos 30 días.

Desde el Gobierno argumentaron que esta medida permitirá impulsar la actividad económica y "fomentar la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía".

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Por último, convocaron a todas las provincias a que se adhieran a este régimen y "eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida".

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Artículo 102 del paquete fiscal

Las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y similares, agrupadores, agregadores y procesadores de medios electrónicos de pago, deberán informar por los pagos que se realicen en sus sistemas.

Solo podrán realizar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales y siempre que los montos procesados excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) mensuales por contribuyente.

Entre los agrupadores, agregadores y procesadores de medios electrónicos de pago, el artículo incluía a quienes realicen la adhesión de comercios o proveedores de sistema de pagos, entre otros.

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