Los 2.000 jubilados que comenzaron reclamos, podrán hacer los trámites judiciales con más celeridad. Los restantes tendrán que iniciar su reclamo a partir de ahora.
Por Canal26
Martes 26 de Marzo de 2019 - 17:10
Tras el fallo de la Corte Suprema que este martes declaró como inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados, se abre un nuevo panorama.
De todos modos, el fallo se aplicará de manera inmediata sólo a un caso en particular, el de la jubilada entrerriana que comenzó la demanda judicial en 2015.
Pero ahora surge inevitable la pregunta, ¿qué sucederá desde ahora con el resto de los haberes de los jubilados que tributan ese mismo impuesto en la Argentina?
El caso puede sentar precedentes.
De acuerdo a especialistas en temas tributarios y judiciales, los demás jubilados (casi 300.000) que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias tendrá que iniciar su camino judicial, debido a que el fallo no es universal y abarca nada más a María Isabel García, que cuando tenía 79 años de edad, hizo un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.
"Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial. Este fallo solo beneficia a quien llegó a esta instancia. La Corte tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la tercera edad en el fallo por mayoría", comentó sobre el tema César Litvin, del estudio Litvin & Asociados.
Pero, además, hay unos 2.000 jubilados que ya comenzaron reclamos para que no le descuenten el impuesto. Estos serán los que tendrán las cosas un poco más sencillas para llegar a un fallo positivo.
"A los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos. La Corte aplica un recurso para no intervenir y tratar ese caso, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes", comentó Adrián Troccoli, abogado especialista en temas previsionales.
Otros jubilados que podrán comenzar reclamos son los que ya cobraron juicios —o están en etapa de ejecución— y a los que ya se le descontó impuesto sobre esos montos.
"Aquellos que cobraron hace cinco o seis años y le descontaron Ganancias sobre el total pueden reclamar la devolución, aunque no paguen Ganancias actualmente", dijo Troccoli.
El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que afirma que todos los que perciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, tienen que pagar el impuesto. Únicamente el 2% de los jubilados de Anses recibe más de 6 jubilaciones mínimas, unas 150.000 personas. A ese número se suman otros 150.000 que cobran a través de cajas provinciales y que suelen tener haberes más altos.
En 2018, el total de retenciones de Anses por impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados llegó a $5.748 millones, de los cuales $3.600 millones fueron por haberes mensuales y $2.088 millones a retenciones sobre sentencias.
"La demanda de la jubilada de Entre Ríos fue iniciada en 2015, antes de la Reforma de 2016, que cambió el mínimo no imponible para los jubilados. No es la misma ley que ahora. Todavía no estaba diferenciada la capacidad contributiva de los jubilados y del resto de los asalariados. El fallo invita a resolver este tema", indicó Iván Sasovsky, especialista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.
No todos los especialistas coinciden en que el impuesto en el caso de las jubilaciones sea inconstitucional.
"No creo que el impuesto sea confiscatorio porque a los jubilados se les empieza a retener cuando supera los $62.000 mientras que a un asalariado se le retiene cuando supera los $38.000. Los jubilados ya tienen una protección adicional. No es justo que una jubilación especial de $80.000 no pague y un asalariado", aseguró Litvin.
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