Las subfacturaciones detectadas ascienden al 70% en las exportaciones a Uruguay y al 55% en las que tenían como destino Brasil.
Por Canal26
Lunes 5 de Junio de 2023 - 11:06
Un análisis de agentes especializados de la Dirección General de Aduanas descubrió que, entre 2020 y 2022, una empresa radicada en la ciudad santafesina de Reconquista subfacturó en más de USD 5.392.666 sus exportaciones de productos derivados del algodón y girasol.
En efecto, mediante intercambios de información con otras Aduanas, el organismo que dirige Guillermo Michel constató que, durante el período mencionado, las mercaderías en cuestión habían sido importadas a Brasil y Uruguay a valores sensiblemente superiores a los declarados en la Argentina. Las diferencias observadas ascienden al 70% en las exportaciones a Uruguay y al 55% en las que tenían como destino Brasil.
El objetivo de la maniobra irregular era ahuecar la base imponible de las operaciones y evitar la debida liquidación de divisas en nuestro país. En ese marco, la Aduana denunció penalmente a la firma ante el Juzgado Federal N˚1 de Santa Fe.
Concretamente, están bajo la lupa exportaciones de pellets de semillas de algodón, pellets de harina de girasol y aceite de algodón que fueron realizadas en forma directa a los países vecinos, pero refacturadas a través de intermediarios radicados en EE.UU. e Islas Vírgenes. Cabe destacar, no se observa ningún valor agregado tangible aportado por los terceros operadores que justificara el incremento de precios, por lo cual se presume que hacían las veces de sociedades pantalla.
La Dirección General de Aduanas sostiene que la operatoria consistió en ventas sucesivas simuladas en las que se apeló a los intermediarios para ocultar lo que, en rigor, no eran otra cosa que ventas directas. El análisis señala que existirían vinculaciones de índole funcional entre la firma santafesina y las refacturadoras.
La denuncia de la Aduana se encuadra en los artículos 863 y 864 del Código Aduanero, por lo cual podrían caber penas de hasta 8 años de prisión. Asimismo, en los términos del artículo 876 de la citada normativa, pretende una multa mínima de USD 69.928.714,27.
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