La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considera diversos regímenes jubilatorios con distintas edades de retiro.
Jubilados. Foto: NA
La jubilación siempre es un norte al que llegar cuando una persona se encuentra cerca de su fecha de retiro, que suele ser a los 60 años para las mujeres y a los 65 para los hombres. Sin embargo, hay varios profesionales que podrán jubilarse antes de lo establecido por la edad jubilatoria.
El umbral de jubilación de una profesión puede depender de varios factores como la actividad realizada, las condiciones de empleo y la naturaleza del trabajo, que podría afectar la salud.
Algunas profesiones permiten jubilarse antes. Foto: NA
Aquellos profesionales que hayan combinado modalidades comunes con insalubres o riesgosas serán considerados según su situación particular: se establecerá un cálculo para la edad jubilatoria y años de aportes necesarios.
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Las profesiones que permiten jubilarse antes de los 60 años
- Ambientes insalubres: los empleados deberán tener al menos 55 años en el caso del hombre y 52 años las mujeres. También se deberán contar los 30 años de servicios establecidos. Esta categoría abarca a todos los lugares o ambientes que sean considerados insalubres por la autoridad nacional competente en el Decreto 4257/68 y Decreto 121/77.
- Antártida e Islas del Atlántico Sur: incluye a las personas que hayan trabajado en la Antártida y que estén establecidas dentro del Decreto 4257/68, como personal embarcado, estibadores portuarios y capataces, entre otros. Los hombres y mujeres de esta categoría deberán tener al menos 55 años de aportes.
- Ferroviarios: las personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios. Los profesionales deberán tener al menos 55 años en el caso de los hombres y 52 años en el caso de las mujeres. Ambos deben contar con 30 años de servicio.
Jubilados. Foto: NA.
- Metalúrgicos: es el personal expuesto a la radiación del calor utilizado en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura. Se deberá contar con 50 años y 25 de servicio.
- Personal de salud: se considera a las personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. También a quienes hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopia. Las mujeres del rubro podrán jubilarse a los 52 años y los hombres a los 55 años, ambos con al menos 30 años de aportes.
- Personal de transporte de carga: es el personal que se dedica a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga. En el caso de quienes trabajen en relación de dependencia deberán tener 55 años y 25 aportes. Por su parte, los autónomos tendrán que contar con 60 años de edad y al menos 30 años de servicio en la profesión.
- Recolectores de residuos: abarca a los profesionales afectados a la recolección de residuos. También incluye a la Administración General de Puertos. Los empleados deberán contar con 55 años de edad y 25 de servicios.
- Transportistas: comprende a los conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas que pertenezcan a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.