Según esgrime el documento que se desprende del Boletín Oficial, las personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre no deberán cumplir estas exigencias. Luego, en uno de los párrafos, se hace especial mención a la situación de los refugiados ucranianos.
Por Canal26
Jueves 7 de Abril de 2022 - 07:02
Foto EFE.
El Gobierno nacional flexibilizó el ingreso al país y estableció nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario "una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos" por la normativa de emergencia dispuesta por el coronavirus.
Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 370 publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.
Según indica la nueva norma, los extranjeros deben completar una declaración jurada de la Dirección de Migraciones “acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
También se les solicitará un seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.
La norma establece que, por ejemplo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico, y establece que mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud.
En tanto, los argentinos y residentes en Argentina deberán completar la declaración jurada aprobada por la disposición de Migraciones, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
Se indica además que "en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada".
Además la disposición recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto "la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país" y se aclara que "el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país".
En tanto, se indica que los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas, previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por Migraciones, y esos operadores "están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos".
Por otro lado, se establece que ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
La norma establece asimismo requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:
– Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19 podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
– Se autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones-
– Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
La disposición publicada hoy además autoriza por vía de excepción «la salida desde la Argentina de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19, siempre que se presente la documentación» apostillada por la Cancillería.
En el artículo 6 de la norma, se indica que «todos los puntos de entrada al país habilitados previo al dictado de la presente o conforme lo establece este artículo y los puntos de ingreso al territorio nacional que a futuro se coordinen podrán operar en las condiciones pactadas previo a la vigencia del Decreto Nº 260/20 -sin requerir ser “corredor seguro”-, con las excepciones sobre los requisitos sanitarios exigidas en la presente decisión administrativa».
"Determínase una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha, los cuales serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales y en concordancia con los Acuerdos sobre Coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos suscriptos", se indica.
Medidas de Sanidad de Fronteras Aviso_260629 by Diario 26 on Scribd
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