Fue luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional considerara que se trató de un "homicidio culposo".
Por Canal26
Martes 14 de Marzo de 2023 - 18:15
Eugenio Veppo escuchando la condena.
Eugenio Veppo, el periodista que en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue beneficiado con una rebaja de su condena a 5 años y 10 meses de prisión. Fue luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional considerara que se trató de un "homicidio culposo" y no con "dolo eventual".
El fallo por unanimidad fue dictado por la Sala I de dicha Cámara, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, quienes redujeron la sentencia de primera instancia a 9 años y 3 meses de prisión que en 2021 había dictado por un tribunal oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34).
En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un "homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria".
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De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 que para sostener el "dolo eventual" había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en "zigzag" y la ingesta de alcohol en una cena previa.
Según la Sala I, antes de impactar a los agentes "Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros cosa que efectivamente logró, para la cual concretó dos frenadas, una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la restante, al momento de rebasar de forma zigzagueante el segundo".
"Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate", añadió la Cámara.
Momento del accidente. Foto: archivo Canal 26.
Por ello, para los camaristas, "el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares", por lo que se "desdibuja la hipótesis asumida en el fallo de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas".
También descartaron la hipótesis de la defensa respecto de que "de haber circulado a 70 km/h el resultado hubiere sido el mismo" dado que el resto de los conductores que iban a esa velocidad esquivaron "sin dificultades" el control.
"En cambio, dicho exceso de velocidad y aún la manera temeraria de conducir, lucen insuficientes, conforme a las razones explicitadas, para predicar con la certeza que es menester a estas alturas un accionar doloso en relación con la muerte de Cinthia Choque y las lesiones de Santiago Siciliano", afirmaron.
Veppo al momento de la detención. Foto: NA.
La Sala I dijo que "el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo agravadas por su conducta posterior, pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso", amparado en el "beneficio de la duda".
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El hecho ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, cuando Veppo que iba junto a un amigo y una amiga rumbo a un boliche de la costanera porteña, conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion con caja automática, que había adquirido el día previo.
Según la acusación, lo registrado por las cámaras de seguridad y lo declarado por testigos, el auto cruzó dos semáforos en rojo y venía "zigzagueando temerariamente" y a una velocidad promedio de 132,75 kilómetros por hora por Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70.
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