Estableció por unanimidad el mecanismo de recuperación de territorios por parte de las comunidades indígenas que habitan la provincia.
Por Canal26
Jueves 14 de Abril de 2022 - 08:16
Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó por unanimidad “las vías de hecho” como mecanismo de recuperación de territorios por parte de las comunidades indígenas que habitan la provincia.
Es decir, la sentencia establece que no se va a permitir recuperar tierras por usurpaciones y por las vías que no sean de derecho, de acuerdo a las normas que rigen a nuestro país. “La pertenencia a determinados grupos de personas (en el caso, a una comunidad indígena) no es condición adecuada ni suficiente para no aplicar el Código Penal que actualmente rige para todo habitante del territorio”, afirmaron los jueces del máximo tribunal de la provincia.
“Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado, tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto, tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden”, sostuvo el tribunal.
La causa llegó porque admitieron un recurso extraordinario presentado Emilio Friedrich porque la fiscalía desistió de seguir adelante con la persecución penal contra 8 imputados, en su mayoría integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo.
En 2019 los imputados irrumpieron en el lote que Friedrich poseía con otras personas y lo despojaron del predio de 92 hectáreas, ubicado en el faldeo del cerro Ventana, en Bariloche. Desde ese momento, la comunidad Buenuleo está en el lugar, el fundamento es la recuperación de lo que consideran es parte de su territorio. A partir de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, se anula lo establecido por el Tribunal de Impugnación Provincial en donde sobreseyó a los imputados.
“Se advierte que el Tribunal de Impugnación (TI) ha incurrido en contradicciones y omisiones relevantes pues, si la posesión tradicional no se ejerce de los modos previstos en la legislación común sino en conformidad con las propias costumbres y tradiciones indígenas, lo que se corresponde con la afirmación de que por eso no colisiona con la propiedad privada, todo ello implica que podría darse el supuesto de que otras personas ejercieran simultáneamente un vínculo de hecho con esas tierras, como alega la parte querellante”, indicó el STJ.
Los jueces confirmaron en la sentencia que el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad se efectúa por imperio de la Constitución “se ejercerá conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de la ley no habilita las vías de hecho y tanto menos la pretendida armonización que desde la actividad jurisdiccional pregona el fallo puesto en crisis”.
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