El ex vicepresidente había sido condenado en 2019 a tres años de prisión por presuntas irregularidades en la transferencia. El tribunal también confirmó su absolución por la compra de 19 vehículos de alta gama cuando era ministro de Economía
Por Canal26
Martes 3 de Mayo de 2022 - 20:00
Amado Boudou. Foto: NA.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la condena que pesaba sobre el ex vicepresidente Amado Boudou y dispuso su absolución en la causa en la que se lo investigó por presunta adulteración de la documentación utilizada para la transferencia de un auto en 2003.
La decisión fue adoptada por la mayoría de la sala IV del máximo tribunal penal del país que, además, confirmó la absolución del también ex ministro de Economía en relación a la compra de automóviles de alta gama para esa cartera, informaron fuentes judiciales.
"Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación. Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto", sostuvo el juez Carlos Mahiques en su voto.
La mayoría estuvo integrada también por el voto de la jueza Ángela Ledesma que, en una parte de la resolución, se preguntó: "¿Cuántas veces deberá soportar un imputado, la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquél?".
Por este hecho, Boudou había sido juzgado y sobreseído, pero ese juicio fue anulado y en uno nuevo el exvicepresidente resultó condenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 a tres años de prisión, sentencia que hoy fue revocada.
El exfuncionario fue juzgado por supuesta falsedad ideológica en la confección de tres formularios para transferir en 2003 un automóvil Honda modelo 1992.
En el voto disidente, el juez Javier Carbajo sostuvo que "no se advierten fisuras ni fallas lógicas en las valoraciones y razonamientos de los magistrados (del TOF8) que conformaron el voto mayoritario en punto a la falsedad ideológica de los formularios y la documentación empleada para la realización del trámite de transferencia del automotor, como así también de la falsedad de la correspondiente documentación emitida en consecuencia -título de propiedad y cédula de identificación-".
Luego señaló que "los informes periciales han sido ponderados en conjunto con los restantes elementos de prueba, resultando confirmatorios de los sucesos acaecidos y del interés del nombrado (en relación a Boudou) en la tramitación irregular de la transferencia del dominio del vehículo, y ese es el justo valor que debe atribuirse a estos indicios que objetivamente echan por tierra los agravios planteados y despejan cualquier estado de duda o incertidumbre a favor del imputado".
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