Bienes personales y ganancias: AFIP prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”.

Por Canal26

Jueves 8 de Agosto de 2024 - 21:20

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En el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

Deberán abonarlo todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar cinco anticipos e ingresar a cada uno de ellos.

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

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Las opciones para blanquear sin costo

  • Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta US$100.000.
  • Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los US$100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
  • También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL),
  • Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
  • Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta US$100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.

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