ARCA vuelve a embargar las cuentas de contribuyentes a partir de febrero 2025: qué requisito exige

Si bien la posibilidad estaba suspendida, la medida entró en vigencia nuevamente. Ahora, el organismo endurecerá la investigación de los contribuyentes incumplidores de impuestos.

Por Canal26

Viernes 7 de Febrero de 2025 - 21:00

ARCA, ex AFIP. Foto: NA ARCA, ex AFIP. Foto: NA

Durante la última semana del año pasado, el Gobierno habilitó nuevamente la posibilidad de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inicie juicios o imponga trabas por incumplimientos tributarios a los contribuyentes.

En ese contexto, quedaron exceptuadas las entidades sin fines de lucro y empresas de salud, pero ahora son miles los contribuyentes que se exponen a un embargo en sus cuentas por incumplimiento de sus obligaciones.

Si bien la posibilidad estaba suspendida, el pasado diciembre, a través de la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, la medida entró en vigencia nuevamente.

Javier Milei. Foto: NA. Javier Milei. Foto: NA.

Sin embargo, la norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

Empleadas domésticas. Foto: Freepik.

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ARCA podrá embargar a pequeños contribuyentes: qué dice la norma

La extitular de la exAFIP, Florencia Misrahi, había dispuesto en su momento mantener el período de gracia, que ya venía desde el anterior gobierno, como producto de la crisis económica.

Pero, desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con la resolución nueva, volvieron los juicios y embargos del fisco contra los contribuyentes que estén en mora respecto de sus obligaciones.

Florencia Mizrahi dejó de ser la titular de la ex AFIP. Foto: Noticias Argentinas Florencia Mizrahi dejó de ser la titular de la ex AFIP. Foto: Noticias Argentinas

La normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, establece que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

La resolución original, que vencía en julio de 2024, se prorrogó en dos ocasiones.

Mercado Pago, aplicación. Foto: Mercado Pago

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Los sectores exceptuados de la medida: salud y entidades sin fines de lucro

A su vez, la norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

De esta forma, se busca brindar "alivio a dos sectores clave para el desarrollo social y económico del país", permitiéndoles afrontar sus obligaciones fiscales en un contexto más favorable.

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