La Agencia de Recaudación y Control Aduanero anunció su medida mediante la Resolución General 5669/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Por Canal26
Martes 1 de Abril de 2025 - 11:40
ARCA extendió el régimen de devolución de saldos a favor del impuesto PAIS. Foto: NA
Luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableciera el mecanismo para que aquellos agentes que ingresaron percepciones en exceso del Impuesto PAIS pudieran recuperar esos montos, extendió el plazo para exteriorizar saldos a favor del tributo mencionado.
Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que ingresaron percepciones en exceso y que, por la finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto, seguirán contando con un procedimiento excepcional de devolución de saldos.
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Foto: NA.
Con este cambio, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril del corriente año.
En este sentido, la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS se podrá realizar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
El procedimiento para la devolución se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
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La extensión del plazo para exteriorizar saldos a favor del impuesto PAIS responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del tributo, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024.
El fin del impuesto, que aplicaba un 30% sobre las compras con tarjeta en dólares, afectaba el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, cuando se adquiría la divisa para pagar el consumo. El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en dicha moneda.
De esta manera, todo aquel que había realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no abonarían este tributo. No sucedía lo mismo con las compras realizadas con tarjetas de débito, que sufrían el recargo si una compra había sido concretada hasta las 24 horas del 22 de diciembre.
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