Central aumenta restricciones de compra de dólares para empresas que tomaron préstamos blandos

Aquellas compañías que accedieron al financiamiento con tasas subsidiadas deberán pedirle autorización al BCRA para acceder al mercado de cambios. Y no podrán operar en el “contado con liqui”.

Por Canal26

Viernes 1 de Mayo de 2020 - 07:19

Banco Central, economía argentina, NABanco Central.

Las empresas que accedan a líneas de crédito con tasa subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera deberán pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios con el fin de adquirir divisas.


Las Mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 podrán acceder sólo a las divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo pasado sin contar con la conformidad previa del Banco Central.


Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.


Para acceder al mercado para la adquisición de divisas, las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. 


También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.


Para aquellas empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.


Establece también que las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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