El juez Diego Amarante tomó la decisión argumentando que la Diva nunca quiso engañar a la AFIP.
Por Canal26
Miércoles 26 de Octubre de 2022 - 17:34
Susana Giménez, actriz y conductora. Foto: archivo Canal 26.
El juez Diego Amarante cerró la causa contra Susana Giménez por la que fue acusada de supuesta evasión. Se la acusaba de evadir unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Las fuentes judiciales advirtieron que aplicar el derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de un impuesto es "ajeno a nuestro sistema constitucional".
Según el juez Amarante, afirmó que Susana Giménez nunca intentó engañar a la agencia impositiva, que es lo necesario par que el tipo penal se aplique. "Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado, en cambio, a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas".
Los abogados de Susana Giménez fueron a la justicia con un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no solo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se confirmó.
“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, agregó.
Sobre esto, el juez rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito. Sobre esto, tanto el Ministerio Público como la AFIP, que se presentó como querellante, podrían apelar a la decisión.
Susana Giménez está alojada en Uruguay. Foto: archivo Canal 26.
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La actriz había sido denunciada por presunta evasión de impuestos por parte de la AFIP. Esto sucedió a raíz de no presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales en el 2019.
La AFIP puntualizó que Susana tiene una deuda de $50.000.000, aunque con la sumatoria de multas e intereses, podría llegar hasta $300 millones.
Sin embargo, la diva sí respondió a la declaración jurada de patrimonio y otros trámites, pero se negó rotundamente a presentar la DDJJ de Bienes Personales.
Ella sostuvo que la reforma sancionada por el Congreso a fines del 2019 es "confiscatoria" y que nunca realizó “ninguna declaración engañosa ni ocultación maliciosa, ni mucho menos defraudó al Fisco”.
En ese momento, desde la AFIP habían expresado que: “No existe medida judicial notificada a la fecha que nos impida que continuemos con el procedimiento. Por lo tanto, tras una serie de intimaciones no respondidas, se procedió a la denuncia penal. Salió sorteado el Juzgado Penal Económico número 5, a cargo del Dr. Diego Amarante”.
Para el juez, Diego Amarante, esta situación muestra que no hubo “una conducta omisiva o de ocultamiento del patrimonio existente de la contribuyente”. También afirmó que Giménez en verdad le informó a la AFIP que había judicializado su cuestionamiento sobre inconstitucionalidad del impuesto “a modo de justificar la falta de presentación de la declaración jurada en cuestión”.
Para que se concrete el delito “mediante la omisión de presentar las declaraciones juradas al momento de sus respectivos vencimientos, esta debe ser además presuntamente maliciosa. En otras palabras, el mero incumplimiento del deber de presentar una declaración jurada no tiene idoneidad suficiente para evadir tributos si aquella conducta (omisiva) no está acompañada de una mise-en-scène o conducta resistente del contribuyente que dificulte la labor de fiscalización e impida conocer el verdadero alcance de las obligaciones tributarias”.
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