Pasadas las 11 de la mañana se suspendió la entrega.Se reabrió el sitio porque 8.000 de las 20.000 autorizaciones solicitadas no fueron validadas.
Por Canal26
Sábado 18 de Abril de 2020 - 17:33
Coronavirus en Argentina.
Horas después de que cerrara la página para tramitar el "permiso excepcional para varados en el país", el Gobierno Nacional reabrió el sitio porque 8.000 de las 20.000 autorizaciones solicitadas no fueron validadas.
"El cupo de 20.000 autorizaciones se mantiene. Lo que sucedió es que solo 12.000 de las solicitudes recibidas fueron validadas. El resto o no se completó correctamente o no cumplían con los requisitos, así que se desestimaron. Por eso se reabrió hasta completar el cupo original. Una vez que se llegue a los 20.000 se cerrará de nuevo", explicaron.
La secretaria de Innovación Pública de la Nación, Micaela Sánchez Malcolm, reveló horas antes que fueron autorizados más de 12.000 permisos de circulación para habilitar el regreso de argentinos varados en diferentes localidades del país a raíz del aislamiento obligatorio por el coronavirus, por lo que "se estableció un tope" con el objetivo de "administrar el movimiento de personas sin que se rompa la cuarentena".
"La plataforma es una herramienta que está funcionando perfectamente para tramitar los certificados, lo que se hizo fue establecer un tope debido a que durante las primeras 12 horas ingresaron 20 mil declaraciones juradas, lo que implica para un grupo familiar que se movilicen 80 mil personas", explicó la funcionaria de la Jefatura de Gabinete.
Los ministerios de Transporte y del Interior autorizaron excepcionalmente el regreso a su residencia habitual por vía terrestre desde las 0 horas de hoy y hasta el martes 21 a las personas que cumplían la cuarentena en un domicilio distinto al propio.
El trámite no se completa al momento de llenar el formulario. La persona que lo tramita debe esperar a que le llegue el certificado a su correo electrónico, lo que sucede entre 30 y 40 minutos después de efectuado el trámite.
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, sostiene que podrán circular siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, salvo que puedan acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente, según la resolución.
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