Regirá a partir del próximo 5 de mayo para aquellos que tengan que volver a sus domicilios habituales para seguir con la cuarentena. Se considerará domicilio de residencia al indicado en su DNI, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación fehaciente.
Por Canal26
Sábado 2 de Mayo de 2020 - 13:07
Varados en el país por coronavirus
A partir del próximo 5 de mayo, las personas varadas en distintos puntos del país por al aislamiento social vigente por el coronavirus podrán regresar a sus domicilios habituales para seguir con la cuarentena una vez que tengan la autorización de los gobiernos provinciales, que a su vez deberán comunicar la decisión de habilitar el retorno y solicitar el permiso para concretarlo a la Jefatura de Gabinete nacional, según se estableció en el Boletín Oficial.
La medida se hizo efectiva a partir de la publicación de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
De acuerdo al nuevo procedimiento, "cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual".
"Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual" con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según se precisa en el Anexo II del texto oficial.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación fehaciente, y el traslado podrá ser realizado por única vez.
Para continuar con el procedimiento, las provincias y la ciudad de Buenos Aires "aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes".
A su vez, "establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social".
Recién a partir del martes 5 de mayo de 2020, "las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
Luego, cada jurisdicción deberá remitir a los interesados el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
Se aclara que el "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Para establecer esta nueva modalidad, el Gobierno tuvo en cuenta "la experiencia colectada durante el primer periodo de esta medida" con el otorgamiento de 20.000 permisos de traslado a los varados y la cantidad de personas que no pudieron regresar a su residencia, lo que hizo "necesario implementar un nuevo procedimiento para evaluar autorizaciones excepcionales".
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