El voto es obligatorio y, quienes no asistan a las elecciones de este 22 de octubre ni puedan justificar su ausencia, quedaron en el registro de infractores. Conocé las consecuencias.
Por Canal26
Sábado 21 de Octubre de 2023 - 16:30
Luego de las PASO, llegó el momento de las elecciones generales en Argentina, las cuales son obligatorias. Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en estos comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral (JNE), de lo contrario deberán pagar una multa y no podrán realizar ciertos trámites.
¿Qué trámites no podrán realizar? Aquellos que se encuentran dentro del orden público, ya sea nacional o provincial por el período de un año, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
En caso de no haber votado en las PASO, todos los electores de 18 a 70 años que se encuentren habilitados en el padrón electoral tienen la obligación de participar en las elecciones generales de este domingo 22 de octubre.
Aquellas personas que no justifiquen su ausencia ante la JNE, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (varía de 50 a 500 pesos), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos.
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La Cámara Nacional Electoral establece multas para aquellos que no voten y no justifiquen su ausencia. Las multas varían según las infracciones previas.
- Sin infracciones previas: $50
- Con una infracción previa: $100
- Con dos infracciones previas: $200
- Con tres infracciones previas: $400
- Con cuatro o más infracciones previas: $500
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- Si el día de las elecciones te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante las elecciones.
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