La AFIP modificó el régimen de retención de Ganancias para profesionales autónomos

Se actualizaron los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención en los pagos de profesiones liberales u oficios.

Por Canal26

Miércoles 27 de Septiembre de 2023 - 11:39

Frente de la AFIP. Foto: NA Frente de la AFIP. Foto: NA

A través de la nueva Resolución General 5423/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la modificación del régimen de retención de Ganancias, y actualizó los importes de la escala y alícuotas para los pagos que deben realizar los profesionales autónomos.

Se trata de la modificación de otra Resolución General, la 830, que estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del gravamen.

Durante la semana pasada, el Ministerio de Economía le solicitó a la AFIP la renovación del régimen de retención, con el propósito de "actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios".

AFIP. Foto: NA. AFIP. Foto: NA.

De esta manera, el ente recaudador modificó el régimen con el objetivo de adecuarlo "a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas" en las diversas actividades. Como resultado, AFIP creó el código de régimen 199, el cual es aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios.

Además, fijó un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala, la cual se determinará una vez que se supere dicho piso. A partir de ese momento, se realizarán las retenciones correspondientes para los pagos realizados a partir del 1 de octubre.

Monotributo. Foto: NA

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¿Cuáles serán las retenciones en base a los importes?

  • Para los importes de hasta $ 71.000, la retención será de 5%.
  • Entre $ 71.000 y $ 142.000, se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.
  • Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940, más 12% sobre el excedente de $ 142.000.
  • Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460, más 15% sobre el excedente de $ 213.000.
  • Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110, más 19% sobre el excedente de $ 284.000.
  • Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090, más 23% sobre el excedente de $ 426.000.
  • Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750, más 27% sobre el excedente de $ 568.000.
  • De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430, más 31% sobre el excedente de $ 852.000.

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