El hombre inició una demanda por el "daño moral que lesionó su honor".
Por Canal26
Viernes 19 de Mayo de 2023 - 13:24
La Justicia le ordenó a una mujer indemnizar a su ex pareja, luego de haberle mentido sobre la paternidad de su hijo. En primera instancia, le había dicho que era el padre de su bebé, hasta que un estudio de histocompatibilidad descubrió su mentira. Ante esta situación, la Cámara Civil y Comercial de Olavarría confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se determinó que la mujer le deberá pagarle la suma de 200 mil pesos más intereses al hombre.
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Ambos se conocieron en 2002 y tenían una relación abierta, en la que ella, incluso, seguía viendo a su ex novio, con quien tenía relaciones sexuales de forma ocasional. Fue en noviembre de ese año cuando se enteró que estaba embarazada, por lo que se lo hizo saber a su pareja, quien asumió el compromiso y ambos se fueron a vivir juntos. Luego del nacimiento del bebé, se separaron. Según la versión de la mujer, la ruptura fue a causa de una infidelidad del hombre con una compañera de la estación de servicio en donde trabajaba, en la ciudad de Olavarría.
Transcurridos los meses, él empezó a tener dudas sobre su paternidad, por lo que inició una demanda de impugnación de filiación. Fue entonces que, gracias a un estudio de ADN ordenado por la Justicia, se descubrió que no era el papá del menor.
En este contexto el "falso padre" inició una demanda por daño moral y que lesionó su honor, ya que la mujer le hizo "perder su trabajo a lo largo de los años" a raíz de los reclamos que le hacía de manera frecuente en su ámbito laboral, reclamando 4,6 millones de pesos más intereses, cifra que finalmente la Justicia rebajó, concediéndole una indemnización de 200 mil pesos por daño extrapatrimonial.
Prueba de ADN
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"Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional", señalaron las autoridades del Tribunal.
Y agregaron: "Es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada".
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