Se aplicará la fiscalización electrónica para sancionar el uso del celular en el vehículo, la falta del uso del cinturón y los giros indebidos. Lo que hay que saber.
Comienzan a funcionar las nuevas fotomultas. Foto: NA.
Este miércoles en la Ciudad de Buenos Aires comenzaron a funcionar las fotomultas para sancionar el uso del celular dentro del vehículo, la falta del uso del cinturón y los giros indebidos. Estas tres infracciones eran controladas de manera manual, es decir, solo podían ser castigadas si un agente de tránsito las detectaba desde la calle. A partir de ahora, se van a poder observar las acciones de los conductores en el interior de los vehículos.
De esta forma, estas infracciones se suman a las que ya podían capturar las cámaras: el exceso de velocidad y los cruces de semáforo en rojo. Son 215 las cámaras que fiscalizan y todas ellas están identificadas con cartelería. Se pueden ver donde están ubicadas en las aplicaciones de movilidad, por ejemplo: Waze, Google Maps y otras similares.
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Desde la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la ciudad aseguraron que la nueva forma de fiscalización apunta a los conductores que hablan por teléfono, envían mensaje o manipulan contenidos con el aparato en sus manos.
Los conductores sí pueden utilizar el dispositivo móvil siempre y cuando esté sostenido con un soporte en el parabrisas o en algún otro sector del vehículo. De esta forma, las personas pueden utilizar el dispositivo y consultar alguna dirección en aplicaciones como Waze o Google Maps, siempre y cuando no saquen el aparato del soporte.
Hay que aclarar que el conductor tampoco podrá hacer uso del dispositivo móvil con sus manos cuando el vehículo está detenido en un semáforo en rojo. Surge la duda sobre qué pasa si el conductor sostiene otro objeto, como un mate o una botella de agua.
Aunque siempre se recomienda (en el Código de Tránsito) que los conductores deben tener la mayor parte del tiempo las dos manos sobre el volante, no está tipificado como infracción tomar mate ni sostener una botella. Fumar tampoco está tipificado como falta. Por ende, solo se puede multar aquello que está establecido en la normativa.
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El objetivo es reducir los siniestros viales y hay un apoyo unánime, lo que se pone en debate es el medio para realizarlo, ¿cómo van a preservar la información e intimidad de los conductores?.
Desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aseguraron que el objetivo de la fiscalización electrónica es exhibir las faltas de tránsito y que se preservará la privacidad de las personas. Por esta razón, confirmaron que el sistema está programado para generar la foto del asiento del acompañante tapado (se cubre el rostro con difuminado o blureo), cuya conducta no se revisará.
Aseguraron que las cámaras electrónicas solo detectarán las matrículas de aquellos vehículos que transiten en infracción y confirmaron que las bases de datos serán declaradas ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad “para dar mayor transparencia al proceso y a los datos almacenados”.
La Ley de Datos establece en su artículo 5° que el tratamiento de datos personales es ilícito siempre y cuando las personas no presten su consentimiento libre, expreso e informado, que deberá constar por escrito, o por otro medio equiparable, de acuerdo a las circunstancias. Sin embargo se sabe que no es necesario consentimiento cuando los datos se recopilen para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
Infracciones de tránsito. Foto: NA.
Por esta razón, el Gobierno de la Ciudad puede controlar las infracciones con fotomultas, ya que, ejerce su poder de policía para poder mantener el orden y evitar siniestros. Lo habilita el Código de Tránsito porteño (ley N°2148) que contempla que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas sea la autoridad de fiscalización del mal uso del cinturón de seguridad y utilizar el teléfono al conducir, al igual que el resto de las infracciones.
El argumento que se utiliza para aplicar este nuevo método de fotomultas es que no se está violando la intimidad porque de no controlar, por ejemplo el uso del celular o cinturón, con esa acción el conductor se puede transformar en una víctima o producir otras.
Habrá que ver cómo se implementa en la práctica, y como se preservará los datos personales de los conductores. Se debe tratar con mucho cuidado, ya que, se trata de la capacidad del Estado para detectar el movimiento de los ciudadanos mientras se desplazan, con ubicación, fecha y hora precisa.
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Teniendo en cuenta el descuento de los puntos en el scoring, el exceso de velocidad resta entre 5 y 10 puntos. Depende del tipo de exceso: 5 puntos si se supera la permitida entre el 10% y 30%, y 10 puntos si es mayor al 30%. Hay que aclarar que esta falta no permite la reasignación de puntos.
Por otro lado, la violación del semáforo en rojo resta 5 puntos, así como manejar usando el celular. El giro indebido y la falta de cinturón restan 4 puntos.
Cámara de fotomultas. Foto: NA.
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