Violencia de género: la nueva asistencia integral para las víctimas en el Programa Médico Obligatorio

El Senado aprobó por decreto la inclusión de una atención más profunda para todas las personas víctimas de este tipo de abuso.

Por Canal26

Jueves 10 de Noviembre de 2022 - 11:07

Una nueva normativa para combatir la violencia de género. Foto: Télam.La ley habilitó la cobertura integral de las víctimas de violencia a nivel federal. Foto: Télam.

El Senado convirtió en ley la incorporación de la asistencia integral de los tratamientos para las víctimas de violencia de género al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales, prepagas y mutuales provinciales.

De este modo, el Ejecutivo logró promulgar una normativa que habilita a las víctimas a pedir por el seguimiento de sus casos, no solo desde la perspectiva clínica, sino con prácticas terapéuticas, psicológicas y cualquier otro tipo de atención que resulte necesario.

Esta incorporación se suma a la ley 27.696 de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género y se enmarca dentro de la perspectiva de ley nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Cada provincia tendrá la responsabilidad de reglamentar este decreto acorde a su normativa, pero el decreto deberá entrar en vigencia en 90 días.

La promulgación se realizó mediante el Decreto 759/2022 con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Fachada del Hospital Dr. Alejandro Korn en la Plata. Foto: Facebook.

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¿Qué es lo que exige el nuevo decreto por parte de la atención de salud?

- El Programa Médico Obligatorio deberá incluir el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas, terapéuticas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

- Todos los organismos de atención de salud deberán articular con instancias nacionales, provinciales y locales para proveer y suministrar la atención del programa.

- Los servicios de salud públicos deberán adherirse al plan, como la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y los agentes médico-asistenciales que trabajan de manera independiente.

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