El concepto fue utilizado por primera vez el 28 de agosto pasado en una sentencia por "lesiones gravísimas" y estafa contra un médico que realizaba procedimientos estéticos.
Por Canal26
Jueves 14 de Septiembre de 2023 - 13:16
A días de la muerte de Silvina Luna, producto de una mala praxis en una cirugía estética realizada por Aníbal Lotocki años atrás, se conoció que la justicia porteña realizó un fallo inédito en este ámbito. Se trata de la resolución de un caso llevado adelante por la jueza Karina Andrade, quien utilizó el concepto de "violencia estética" entendida como un tipo de violencia de género para dictar dos años de prisión e inhabilitación a un médico cirujano por lesiones gravísimas.
El 28 de septiembre pasado F.J.S.M, un médico cirujano de 42 años, fue condenado a dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante el mismo lapso de tiempo por dejar a una mujer de 32 años en estado vegetativo luego de someterla a varias cirugías estéticas. Además, fue culpado de estafa ya que en sus redes se publicitaba como "médico cirujano".
En esta causa también se imputó a C.A.C, el director de la clínica ubicada en Palermo donde se realizaron las intervenciones, por lo que fue acusado por los mismos delitos que el cirujano. Además, la jueza determinó que las operaciones fueron llevadas a cabo por un médico no especializado y en una clínica que no contaba con un área de terapia intensiva pese a que los procedimientos quirúrgicos necesitaron de transfusión de sangre y reanimación cardiaca, que no fueron atendidos en tiempo y forma.
Andrade explicó que la víctima fue sometida a una liposucción, bichectomía, gluteoplastía y recambio de prótesis mamarias al mismo tiempo y esta simultaneidad supone un incremento del riesgo que no fue tenido en cuenta en la historia clínica de la paciente.
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J.D fue intervenida por el médico condenado el 11 de diciembre de 2019 para realizarse "una multiplicidad de cirugías" que, de acuerdo al fallo, excedió lo estipulado en el consentimiento firmado por la paciente. Estos procedimientos le provocaron a la mujer e 32 años "lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro respiratorio".
De acuerdo al dictamen de la jueza, producto del cuadro derivado de la intervención, la mujer perdió "en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía".
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Ocho días después del fallo de la jueza Andrade, en Formosa se produjo un segundo fallo bajo el concepto de "violencia estética". Allí se condenó a una obstetra a 15 años de prisión por haber ocasionado la muerte de una joven y lesiones gravísimas a otras cuatro pacientes a las que les realizó tratamientos estéticos.
Por caso de Buenos Aires y de Formosa, Andrade señaló cono deficitarias las normas que regulan la actividad médica ya que quedó probado que, si bien la academia indica la necesidad de la especialidad de la cirugía estética, en lo legal solo se necesita ser cirujano para realizarlas.
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