La Corte Suprema rechazó los planteos de jueces y defensores por el caso Levinas

Se trata de la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales. El máximo tribunal lo consideró "inadmisible".

Por Canal26

Martes 18 de Febrero de 2025 - 18:13

Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por "inadmisibles" los planteos que formularon la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y el Ministerio Público de la Defensa en donde se pedía la revocatoria y suspensión de efectos del llamado fallo Levinas.

Se trata de la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales.

Ni la asociación que reúne a los jueces ni el Ministerio Público de la Defensa eran parte del expediente civil en donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por el robo de obras de arte.

No obstante, en el marco de este expediente, se presentaron ante la Corte Suprema con un recurso para revertir el criterio fijado por mayoría por el máximo tribunal el 27 de diciembre último.

Rosatti, Rosenkrantz y  Lorenzetti, los tres miembros que tiene hoy la Corte Suprema

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"Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 –debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio", expresaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

"A ello, se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie. Por ello, se desestima el recurso incoado. Notifíquese", indicó el máximo tribunal.

Ricardo Lorenzetti, Corte Suprema, Justicia, NA Ricardo Lorenzetti, Corte Suprema, Justicia, NA

El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión: "Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia".

La respuesta de la Corte llega en momentos en que tres cámaras que integran el fuero nacional –la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen- decidieron pronunciarse en contra del fallo de la Corte Suprema y desconocer al Superior Tribunal de Justicia porteña como un órgano revisor de sus sentencias.

La decisión del Tribunal en este sentido se trasladó también a los incidentes similares planteados en las causas SOCMA, N.N.E., Miranda, Lupetti, L.A.P, GERA, GCBA, Chocobar y Antonio Barillari SA.

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