El máximo tribunal desestimó los cuestionamientos a la resolución que dispone que las causas nacionales deben ser revisadas por el Tribunal Superior porteño.
Por Canal26
Martes 18 de Febrero de 2025 - 17:52
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, los tres miembros que tiene hoy la Corte Suprema
La Corte Suprema dejó hoy sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en donde se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la justicia nacional. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que integran el máximo tribunal, en el marco de una causa impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a la que después se le sumaron otras organizaciones.
Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, hoy no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida.
Corte Suprema de Justicia.
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En octubre del 2021, la Legislatura porteña modificó un artículo de la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires (texto según Ley 6452) y habilitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otras entidades como Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación acudieron a la Justicia para pedir la suspensión e inconstitucionalidad de ese artículo. El argumento fue que la ley porteña viola la estructura del Poder Judicial de la Nación que solo puede ser modificada por el Congreso Nacional. Afirmaron que la norma violaba las previsiones de los artículos 75, inciso 20, y 117 de la Constitución Nacional; 1° y 32 del decreto-ley 1285/1958; 14 y 15 de la ley 48; 256 y 257 del código procesal; y 8° de la ley 24.588.
En noviembre de 2021, la jueza en lo contencioso administrativo Macarena Marra Giménez hizo lugar al pedido y dictó una cautelar que frenó su aplicación. En marzo del 2022, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso ratificó esa resolución.
Sobre el fondo de la cuestión, tras unificar todas las demandas y correr traslado al Estado Nacional, que también cuestionó la legislación porteña, la jueza se pronunció en mayo del 2024: decretó la inconstitucionalidad de la norma. El Gobierno de la Ciudad apeló. Esa decisión aún no fue revisada por la Cámara en lo Contencioso.
El máximo tribunal destacó hoy en su fallo que “surge del sistema informático que al día de la fecha la causa ha retornado del Ministerio Público Fiscal y se encontraría en condiciones de pasar a sentencia”.
En ese contexto, la Corte analizó el recurso de queja interpuesto por el GCABA en el incidente de apelación de la medida cautelar. Y señaló que “si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del art. 14 de la ley 48”, cabe obviar “este requisito cuando la medida decretada causa un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, su reparación ulterior pueda resultar, a la luz del proceso en cuestión, tardía, insuficiente o imposible”.
“Ello es lo que sucede en casos como el de autos en el que la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”, se advirtió.
“Esta Corte tiene dicho que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza”, destacaron los magistrados.
Y subrayaron que “jurisprudencia reiterada” que establece que “una medida innovativa —como la que se ha dictado en esta causa— es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
Además, destacó el máximo tribunal, “a ello se suma que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas”.
Sobre el peligro en la demora, la Corte señaló que “la asociación actora exterioriza su oposición a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley local 6452, pero no acredita —con la contundencia que requiere la concesión de una medida de la naturaleza de la solicitada— cuál sería, en esta oportunidad, el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión”. Y por ello, dijo, “en estas circunstancias, no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada”.
La Corte señaló que este punto “no implica abrir juicio sobre la legitimación que invocan la actora y el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 4° y 7° de la ley 6452 ni —naturalmente— supone adelantar opinión respecto de la validez o invalidez de aquella norma local, cuestión que se encuentra en debate ante los tribunales de la causa y que será, eventualmente, materia de decisión en la instancia apropiada”.
“Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.”, se ordenó.
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