El Tribunal anuló los sobreseimientos del ex ministro de Planificación, Julio De Vido, y de otros ex funcionarios y empresarios involucrados en el caso Skanska. También anuló la invalidez declarada sobre una grabación que probaría el pago de una coima.
Por Canal26
Martes 9 de Octubre de 2018 - 07:17
La Cámara Federal porteña anuló, conforme pedido del fiscal Carlos Stornelli, los sobreseimientos del ex ministro de Planificación, Julio De Vido, y de otros ex funcionarios y empresarios involucrados en el caso Skanska.
También anuló la invalidez declarada sobre una grabación que probaría el pago de una coima en el escándalo de la misma empresa constructora. Se trata de un audio que hablaba del pago de "una coima al pingüino de acá a la vuelta".
La sala I de ese tribunal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, consideró legalmente válida la grabación producida por el auditor de la firma Skanska, y dijo que la resolución ahora anulada se basó “en un vicio grave de fundamentación”, entre otros errores.
En noviembre de 2011, esa misma sala de la Cámara pero integrada por los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, había invalidado tal grabación. En esa grabación el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconoce que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación Federal.
Ahora, la sala I -luego de que la Corte Suprema reabrió la causa el año pasado- sostuvo que “la prueba validada por la Cámara Federal de Casación Penal constituye, en el universo de elementos probatorios incorporados a la causa, un factor trascendente para la corroboración de una de las principales sospechas que motorizaron la investigación”.
“Entonces, al imponerse en la actualidad la valoración de la grabación como elemento de prueba, fruto de la reincorporación decidida por la Cámara Federal de Casación Penal, ya no es posible defender la validez de la sentencia dictada por esta Sala el día 10 de noviembre del 2011, que no incluyó entre sus fundamentos el análisis de ese relevante elemento de juicio, omisión que no puede dejar de ser significada como un grave defecto de fundamentación en los términos antes expresados”, señalaron los camaristas.
“Las razones expuestas hasta aquí son las que conducirán a este Tribunal a declarar la nulidad de la resolución dictada por esta Sala, con distinta integración, el día 10 de noviembre de 2011, por presentar un vicio grave en su fundamentación, extendiéndose la sanción a todo aquello que haya sido actuado como consecuencia de ese pronunciamiento”, agregaron en el fallo los jueces camaristas.
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