El Gobierno aclaró que los agentes podrán utilizar las armas electrónicas "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos".
Por Canal26
Martes 7 de Mayo de 2019 - 09:55
El Gobierno aprobó hoy la utilización de "armas electrónicas no letales" por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales, las que permitirán "abordar situaciones" en las que sea necesaria la utilización de la fuerza "sin el empleo de armas de fuego".
A través de la Resolución 395/, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad puso en funciones el "Reglamento general para el empleo de armas electrónicas por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de Seguridad federales".
El Gobierno destacó que con esta norma se "permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego".
En ese sentido, remarcó que las armas electrónicas resultan "un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes", al tiempo que señaló que le brindan a las fuerzas "una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".
En el texto oficial, la cartera conducida por Patricia Bullrich hizo hincapié en que "la normativa y la doctrina internacional dan cuenta de los resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en prestigiosas universidades" concluyen que "el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas".
Al respecto, el Gobierno indicó que este tipo de armas son empleadas por las fuerzas de seguridad de países como Alemania, Arabia Saudita, Australia, Canadá, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Suiza, Suecia, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia.
Aunque se espera que la resolución sea criticada por organismos sociales y de derechos humanos, así como también por sectores de la oposición, el Poder Ejecutivo subrayó que los distintos tribunales "han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la utilización de las armas electrónicas, expidiéndose sobre la legalidad de su empleo".
Finalmente, el Ministerio de Seguridad instruyó a las autoridades de las distintas fuerzas "a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales".
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Reglamento para el Empleo de Armas Electrónicas No Letales:
"Se hará uso de las armas electrónicas no letales cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
Solo podrán emplear armas electrónicas no letales los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido especialmente instruidos para su empleo, luego de haber recibido la capacitación específica.
Ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:
Cuando se desarrollen conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas.
Cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas.
Cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida, impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Luego del uso de armas electrónicas no letales, se procederá a preservar la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo".
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