¿Qué dice el código procesal sobre la presencia de abogados en allanamientos?

Tras los allanamientos en las propiedades de la ex presidente, se cuestionó acerca de la presencia de abogados en ese tipo de procesos. Enterate qué dice el código procesal al respecto.

Por Canal26

Jueves 23 de Agosto de 2018 - 20:51

Justicia

El abogado Carlos Beraldi, encargado de la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner afirmó este jueves que el allanamiento al departamento porteño de la senadora era "ilegal" porque no le permitieron ingresar, pero el Código Procesal Penal no lo establece como una obligación, si bien sí señala que tiene derecho a estar en el lugar si así lo manifiesta.


El Código tampoco indica si el juez puede impedir al abogado de la defensa asistir al procedimiento, sino que indica que las partes tienen "derecho" a estar y, en otro artículo, señala que la persona notificada sobre el allanamiento podrá ser "invitada" a presenciar el operativo.


El artículo 200 del Código Procesal Penal establece que "los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones".


También indica que "el juez podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto" y que "las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios".


En tanto, el artículo 228 indica: "La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro".


Por su parte, el Protocolo General de Actuación para allanamientos publicado por el Ministerio Público Fiscal se refiere a la necesidad de la presencia de dos testigos mayores de 18 años, no pertenecientes a ninguna fuera de seguridad, y que no guarden relación alguna con el imputado: estos testigos deben estar presentes durante todo el procedimiento y deben ser los primeros en ingresar, salvo que haya riesgo de seguridad.

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