Muchas personas que suelen andar en este medio de transporte no saben que su uso está regulado bajo la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) y hay una edad mínima permitida para conducirla.
Por Canal26
Viernes 15 de Noviembre de 2024 - 17:00
Con la suba del precio de la nafta, cada vez más personas eligen la bicicleta como medio de transporte en Argentina. Sin embargo, su uso en la vía pública está regulado bajo la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), la cual especifica la edad mínima permitida.
La Ley especifica una serie de normas para garantizar la seguridad de ciclistas y peatones. Entre estas reglas, se encuentra la edad mínima permitida para circular en bicicleta de manera independiente en espacios habilitados.
El uso de bicicletas en la vía pública está regulado bajo la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449).
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Según la Ley Nacional de Tránsito, la edad mínima para manejar una bicicleta en la vía pública es de 12 años. A partir de esa edad, los menores pueden circular por las calles habilitadas sin necesidad de acompañamiento, siempre que cumplan con el resto de las normativas establecidas.
Sin embargo, la misma ley sugiere que los ciclistas menores de 18 años deberían estar en compañía de un adulto, especialmente cuando circulan en calles compartidas con vehículos motorizados.
Según la Ley Nacional de Tránsito, la edad mínima para manejar una bicicleta en la vía pública es de 12 años.
En algunas jurisdicciones, como en la Ciudad de Buenos Aires, se aplican disposiciones adicionales. Los menores de 12 años pueden circular en las bicisendas o en las veredas, siempre a baja velocidad y priorizando al peatón. De esta forma, se busca proteger a los niños del tráfico de los autos.
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La Ley Nacional de Tránsito especifica que los ciclistas deben respetar todas las señales de tránsito, como detenerse ante un semáforo en rojo y ceder el paso a los peatones en las esquinas. Asimismo, deben seguir el mismo criterio en las intersecciones, dando prioridad a los vehículos que se aproximen por la derecha.
Asimismo, el ciclista debe asegurarse de que su bicicleta cumpla con ciertos requisitos de seguridad. Esto incluye un sistema de frenos en buen estado, luces (blanca al frente y roja atrás) y elementos reflectivos en los pedales y ruedas para mejorar la visibilidad. También tiene que contar con espejos retrovisores en ambos lados, un timbre o bocina y guardabarros.
Por su parte, el ciclista está obligado portar ciertos elementos de seguridad personal cuando circula en la vía pública, como por ejemplo casco protector, dado que reduce significativamente el riesgo de lesiones en caso de caída o accidente. Además, se recomienda usar ropa ajustada al cuerpo y de colores claros o reflectivos.
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Por otro lado, la ley prohíbe el uso de bicicletas en autopistas y semi-autopistas, así como también en las banquinas. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, no se pueden transitar por avenidas con mucho tráfico como la 9 de Julio, Dellepiane, Cantilo y Lugones, ni por calles peatonales.
En calles con carriles designados para bicicletas, es obligatorio que los ciclistas utilicen estos espacios. En caso de que no existan bicisendas o carriles especiales, deben circular por el borde derecho de la calzada y solo pueden salir de esta posición para adelantar vehículos más lentos, realizar giros o esquivar obstáculos.
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