Se trata de Manuel Pascual, de 65 años de edad, quien dijo ser del grupo de riesgo por el coronavirus. La Justicia le rechazó el pedido.
Por Canal26
Jueves 21 de Mayo de 2020 - 21:49
Manuel Fernando Pascual, cura preso en Ezeiza.
El sacerdote Manuel Fernando Pascual, detenido por el abuso sexual de dos monjas de la congregación “Hermanas de San José”, fue uno de los muchos que usó la pandemia del coronavirus como excusa para pedir su excarcelación. Pero la Justicia se la denegó y Pascual seguirá esperando el juicio oral tras las rejas.
El fallo fue resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal N º 3 de Capital Federal tras la solicitud de la prisión domiciliaria formulada por el abogado Adrián Daniel Albor, que representa al presbítero acusado de abuso.
El argumento esgrimido era que el detenido es parte del “grupo de riesgo” por ser mayor de 60 años y presentar problemas de salud (hipertensión arterial y trastornos prostáticos).
Pascual se encuentra detenido en la cárcel de Ezeiza procesado por “abuso sexual gravemente ultrajante” de una de las religiosas, de manera continuada entre 2012 y 2016, y de otra, entre 2014 y 2016. Las dos mujeres eran parte de la congregación “Hermanas de San José”, ubicada en Ernesto Bavio al 2800, en el barrio de Núñez.
De acuerdo a la imputación que recae sobre Pascual, los ataques comenzaron en 2012 en la sede de la institución y se extendieron durante retiros voluntarios organizados por el sacerdote en un campo en la localidad bonaerense de Capitán Sarmiento, donde la atención estaba a cargo de las monjas.
Según la denuncia de las víctimas, el cura utilizaba como estrategia el tratamiento de temas personales y sensibles, luego les inculcaba una “absolución” del dolor y antes de abusarlas, les proponía “gozar”. Después las confesaba.
Pascual tenía un dominio total de la situación de la congregación ya que era el líder espiritual y, a la vez, mantenía un control estricto sobre cada una de las hermanas. Tenían prohibido hablar entre ellas, a algunas las sometía a una dieta y les restringía el acceso a la medicina.
Las víctimas del cura primero hicieron la denuncia ante la Iglesia Católica pero fueron ignoradas, según denunciaron. Después recurrieron a la Justicia, que investigó el caso y decidió procesar y encarcelar a Pascual.
El cura dando Misa.
Previo a la pandemia del coronavirus, Pascual ya había hecho un primer intento por obtener el beneficio de la domiciliaria. Aquella vez, a fin de año pasado, el cura ofreció como aval al arzobispo de Buenos Aires, Mario Poli, para cumplir con su detención en el Hogar Sacerdotal Monseñor Mariano Antonio Espinosa, ubicado en Condarco al 500. Ese pedido también fue rechazado por la Cámara del Crimen.
Ahora el cura volvió a tener de garante al arzobispo y, al igual que la vez anterior, tampoco sirvió.
“Más allá del profundo respeto que tengo por la dignidad Episcopal del presentante, en su calidad de Cardenal Primado de la Argentina, estimo que la variante que se propone tampoco logar aventar los riesgos procesales como simiente del encierro anticipado y que ya fuera explicado, no solo en este interlocutorio, sino en todo tratamiento similar a la que fue sometida su situación”, dijo el presidente del tribunal, Julio Báez.
Para resolver sobre la domiciliaria a Pascual, el tribunal consultó a las víctimas que, a través de su abogado Santiago Bertinat Gonnet, se manifestaron en desacuerdo en otorgarle el beneficio al cura.
Los jueces también pidieron un informe al Cuerpo Médico Forense, que constató que el sacerdote presenta hipertensión arterial y trastornos prostáticos (hiperplasia/hipertrofia prostática benigna) y señalaron que en la cárcel recibe “tratamiento y medicación adecuados para sus patologías”.
Así mismo, los peritos indicaron que el cura “no integraría un grupo de riesgo de frente a la pandemia por COVID-19 en atención a las afecciones que presenta, sí por la edad mayor a 60 años”.
Frente al planteo de la defensa del cura, el juez pidió que “se mantenga y eventualmente se intensifique los cuidados especiales previstos en los protocolos dictados por el Servicio Penitenciario Federal, entre otros “la prioridad de tratamiento” y las medidas de distanciamiento establecidas en los Capítulos 4 y 7 de la Guía de Actuación Covid 19”.
También ordenó que se le “suministre al interno toda la atención medica que su estado de salud requiera, debiéndose de manera inmediata abastecerlo de los medicamentos que indiquen los facultativos en la medida y con la frecuencia que la ciencia médica lo indique”.
Si bien son dos casos los judicializados, se cree que las víctimas podrían ser más. La pena posible por este delito es de hasta 40 años.
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