Por Canal26
Viernes 18 de Octubre de 2024 - 16:54
Multa para los conductores. Foto: Unsplash
La prohibición de circular en vehículos con vidrios polarizados, que no dejen ver el interior del mismo es punible y las multa en la Ciudad de Buenos Aires pueden ser altísimas. La lista por incumplir leyes de tránsito en la Ciudad es extensa y, las sanciones son considerablemente altas para quienes desafíen los límites que establece la Ley Nacional de Tránsito.
En sus artículos 72 y 72 bis, la Ley Nacional de Tránsito Nª24.449 establece claramente que los polarizados están prohibidos, pero, también hay excepciones a la regla que son legales y son importantes saberlas para transitar sin problemas.
El término es clave porque tal cual plasma el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tener al 100% los vidrios polarizados de los vehículos es motivo de multa que en octubre 2024 está en el orden de los $31,510,00 (50 Unidades Fijas).
Control de tránsito; multas. Foto: NA
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La delgada línea entre ser o no multado está en el tono del polarizado; ya que aquel que no deje ver el interior del auto la recibirá pero, en los que la luz traspase el vidrio y se vea el conductor y los demás ocupantes del habitáculo no tendrán inconveniente. Espejados no, tonalidad media sí.
No se pueden polarizar todos los vidrios, por lo tanto la respuesta es negativa porque si bien los vidrios laterales de los vehículos sí pueden llevar polarizados que dejen traspasar la luz, no está permitido hacerlo en el parabrisas delantero. La luneta trasera podrá ser polarizada pero en los términos y condiciones reguladas por la norma antes explicada.
Algunas consideraciones a tener en cuenta para evitar ser multado por tener los vidrios de los vehículos polarizados en tonos oscuros que no dejen ver su interior son:
El porcentaje de polarización permitido en Argentina para los vidrios de los vehículos es del 25% en los parabrisas y del 30% en las ventanillas laterales.
Multa de tránsito. Foto: Gentileza gob.ar.
El nivel de transición luminosa no puede ser superior al 25 por ciento en los parabrisas y al 30 por ciento en el resto de los cristales.
El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento.
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