Se extendió el plazo para tramitar la ciudadanía española: cómo solicitarla y los requisitos

El Gobierno de España prorrogó la posibilidad de adquirir la nacionalidad de ese país a través de la Ley de Memoria Democrática, comúnmente conocida como Ley de Nietos.

Por Canal26

Jueves 11 de Julio de 2024 - 10:03

Bandera de España. Foto: Unsplash. Tramitar la ciudadanía española. Foto: Unsplash.

Aquellas personas que emigraron a España, o tienen familiares directos que lo hicieron, por motivos políticos, ideológicos o religiosos, ven en la famosa Ley de Nietos una posibilidad de convertirse en ciudadanos españoles. Más aún con la noticia de que el plazo para poder solicitar el trámite se extendió hasta 2025.

Esta norma permite solicitar la ciudadanía española a hijos o nietos de ciudadanos españoles, así como a hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.

Consulado de España en Argentina. Foto: Google Maps. Consulado de España en Argentina. Foto: Google Maps.

De este modo, muchas personas en Argentina aprovechan los beneficios de esta ley y se disponen a sacar un turno en el Consulado de España, donde deben llevar la siguiente documentación para realizar el trámite:

  • Acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles si no está inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
Unión Europea. Foto X.

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Los requisitos para tramitar la ciudadanía española

Las personas que tienen el derecho de solicitar la nacionalidad española son aquellas que:

  • Nacieron fuera de España, pero su padre o madre, abuelo o abuela sean españoles.
  • Hayan nacido fuera de España y tengan padre o madre, abuelo o abuela que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio.
  • No nacieron en España, pero tienen mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Son hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica.

También pueden solicitar la ciudadanía española las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica. Incluso, aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

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