El juez en lo contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico rechazó este martes dos amparos contra el decreto de necesidad y urgencia presentado por el Gobierno de Javier Milei.
Por Canal26
Martes 23 de Enero de 2024 - 13:58
Enrique Lavié Pico, juez en lo contencioso administrativo federal, rechazó este martes los primeros amparos para declarar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que presentó Javier Milei con el objetivo de desregular la economía. El falló significa la primera resolución judicial que responden a los reclamos, pese a que el magistrado no se pronuncia acerca de la constitucionalidad o no del DNU.
De todos modos, tras el rechazo, el decreto se mantiene vigente. Los casos habían sido presentados por Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Según Lavié Pico, el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.
El juez indicó que el amparo no era la manera adecuada de reclamar sobre el decreto, además de que las personas que iniciaron las causas no tenían legitimación para hacerlo. Además, señaló que el Congreso de la Nación todavía está en plazo de resolver la aprobación o rechazo del DNU.
Si bien no se refirió de manera concreta a la constitucionalidad del decreto, citó al fiscal Fabián Canda en su dictamen de ayer, que explicó que “no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203". Hasta el momento, todas las resoluciones eran medidas cautelares, que algunas lograron frenar tramos del decreto.
De todos modos, esta presenta la primera resolución que analiza el fondo de las presentaciones. Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, detalló a Infobae que hará una doble apelación del fallo. “Por un lado iré a la Cámara Contencioso pero también presentaré un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entiendo que el tema tiene la suficiente gravedad institucional para que el máximo tribunal intervenga cuanto antes”, explicó.
En sus resoluciones, Lavié Pico recordó que la Corte Suprema de la Nación explicó que “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.
Según los dos amparos en cuestión, el DNU no cumplió los requisitos solicitados en el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el juez indicó que los amparos necesitan una serie de requerimientos para que sean aceptados, entre ellos, “la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”.
“Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora -NdA: Rizzo y el Observatorio) en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa”, consideró Lavié Pico y agregó que “no se ha invocado un perjuicio claro y concreto que permita considerar su pretensión con el alcance solicitado”.
El juez dejó la oportunidad de que Rizzo y el Observatorio lleven adelante una nueva presentación contra el DNU. “Lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”, detallaron.
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