En la actualidad de los algoritmos y de la inteligencia artificial, los riojanos buscaron detener la vorágine actual y enmarcar, solidificar, derechos constitucionales.
Por Canal26
Domingo 8 de Septiembre de 2024 - 15:05
Sierra de Famatina, La Rioja. Foto NA.
El periodista Eduardo Gabriel Bestani brindó su opinión en Perspectiva Internacional sobre las reformas constitucionales en la provincia de La Rioja.
En esta nota, reproducimos lo escrito en dicho artículo:
La reforma constitucional riojana de 2023/2024 busca solidificar derechos constitucionales en un contexto de cambio acelerado, con innovaciones significativas como la incorporación de la Renta Básica Universal y la implementación de la periodicidad en las funciones judiciales y de gobierno, garantizando la alternancia y la participación democrática. Se resalta la inclusión de mujeres en el preámbulo de la constitución y la reafirmación de principios históricos de institucionalidad. La periodicidad de los jueces, con periodos de 10 años y procesos de validación, se reintroduce como un mecanismo de fortalecimiento institucional.
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En la actualidad de los algoritmos y de la inteligencia artificial, los riojanos buscaron detener la vorágine actual y enmarcar, solidificar, derechos constitucionales, en un momento histórico donde hasta los contenidos pétreos constitucionales son cuestionados por la gestión de gobierno nacional.
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La ley provincial N° 10.609, sancionada el 15/12/2022 y publicada en el Boletín Oficial Provincial el día 03/02/2023, es el puntapié inicial de este proceso de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Reforma constitucional en La Rioja.
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Conserva La Rioja el Preámbulo más extenso de las veintitrés (23) provincias argentinas, con un total de trescientas sesenta palabras (360), haciendo notar que la Constitución Nacional, en el Preámbulo, tiene cien (100) palabras (Refrán: lo bueno, si breve, dos veces bueno). Otra particularidad es que desde 1986 la Constitución riojana decide incorporar en su Preámbulo los nombres de Caudillos de trascendencia Federal y ahora incorpora mujeres que dejaron su huella en la provincia y en la nación (es la única provincia que utiliza esta modalidad). Los nombres incorporados son: Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza, Felipe Varela, Victoria Romero, Dolores Díaz, Rosario Vera Peñaloza y el Beato Enrique Angelelli (queda para la reflexión en este camino, la omisión de la pluma más distinguida de La Rioja, Joaquín Víctor González).
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En su Capítulo II, Derechos y Garantías, incorporan en su art. 24 la Renta Básica Universal. Este artículo fue tratado con el objetivo de “bienestar general” (contenido pétreo de la Constitución Nacional en su Preámbulo), pero con la racionalidad de los recursos propios provinciales. “El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación”. Es acertada la fórmula constitucional de que convivan la Justicia Social y Responsabilidad Fiscal, el espíritu de la Justicia Social como objetivo constitucional, enlazado a la responsabilidad fiscal.
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Un punto alto de innovación institucional actual es la periodicidad, la que ya es vislumbrada en su Preámbulo, en el sexto párrafo cuando dice: “GARANTIZAMOS la participación democrática igualitaria para todas las personas en todos los ámbitos de nuestra sociedad, consagrando como regla la periodicidad y la alternancia efectiva…”
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La periodicidad es aplicada a las tres funciones del estado, en el Capítulo VI Función Legislativa, art. 114, en el Capítulo VII Función Ejecutiva, art. 143 y puntualmente en el Capítulo VIII la Función Judicial, Sección Primera, Principios Generales, art. 158 Periodo de Designación, Validación, Concurso. Donde se establece que las y los jueces e integrantes del Ministerio Público cuya designación se realice conforme al procedimiento establecido en el art. 181 (mediante el Consejo de la Magistratura) durarán en sus funciones diez (10) años.
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El periodo es entonces de diez (10) años, con la innovación de un proceso de validación a iniciarse un (1) año antes del fin del periodo de designación. El Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o juez o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación del cargo por igual periodo, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar, cesa de pleno derecho sus funciones al cumplirse el periodo y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad de setenta (70) años dispuesto en la constitución (art. 157).
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Asimismo, en el Capítulo VIII, Sección Segunda, El Tribunal Superior de Justicia en su art. 161 se establece el término del periodo de designación en diez (10) años, sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva. A quienes también se aplica el límite de edad de setenta (70) años, dispuestos en el art. 157.
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Como vemos, una gran innovación es la periodicidad de la Función Judicial, aplicable a todas/os las juezas, jueces y Ministerio Público, con la modalidad de validación en caso de ser designados con intervención del Consejo de la Magistratura. En este punto, La Rioja retoma sobre la periodicidad judicial, el camino que desandará con su primera constitución provincial del año 1855.
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Corresponde reconocer a La Rioja el peso histórico de ser provincia fundante de la institucionalización nacional, siendo una de las trece (13) provincias firmantes de la Constitución Nacional de 1853. Es decir, La Rioja es una de las hermanas mayores de la Nación Argentina. Como consecuencia de ello, sanciona su primera constitución en el año 1855, la que establecía la periodicidad del Poder Judicial en su Capítulo III, Del Poder Judicial, art. 27: “Son también inamovibles durante el término legal de su nombramiento, que hace el Gobernador, el Fiscal y de más jueces y magistrados del Poder Judicial.” Asimismo, en su Capítulo IV, Del Poder Ejecutivo, en su art. 35, se establecía el término del mandato del Gobernador en tres (3) años. Esta Constitución Provincial fue sometida a Revisión del Congreso Nacional y aprobada por el mismo mediante Ley Nacional N° 37.
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Estos datos históricos vienen a refrendar que la periodicidad de la Función Judicial no atenta contra la institucionalización, independencia y eficacia de las o los magistrados o Ministerio Público, siendo un instrumento jurídico válido, de raigambre Constitucional Nacional y de génesis institucional histórica. Podemos decir sin temor a equivocarnos, de génesis pétrea institucional nacional.
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Sin ánimo de agotar todos los puntos reformados en la Constitución de La Rioja, siempre se celebra cuando se eleva el marco jurídico, y corresponde ahora a las gestiones de gobierno que se sucedan alcanzar el nuevo techo normativo constitucional y llevarlo concretamente a la realidad.
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