La desregulación abarca a medicamentos del estilo de analgésicos y antiácidos. Solo podrán ser vendidos a mayores de 18 años.
Por Canal26
Miércoles 20 de Noviembre de 2024 - 12:06
El Gobierno nacional, con otra medida de desregulación, estableció que los medicamentos de venta libre deberán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias, para evitar que los potenciales compradores se vean obligados a tener que pedírselos al farmacéutico de turno para poder acceder a ellos.
Así, lo que se pretende es que las personas puedan comprar dichos medicamentos sin solicitarlo directamente a un empleado de la farmacia.
Con estos cambios en la forma de comercialización, para adquirir este tipo de fármacos “sólo será necesario” acercarse hasta el sector en donde esté exhibido, "que estará debidamente señalizado en todas las farmacias”.
Lo informado oficialmente señala que estos espacios “contarán con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios”. La aclaración que hicieron es que, a la hora de pagar, los compradores deberán mostrar su DNI para acreditar ser mayores de 18 años.
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través del Decreto 1024/2024, fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
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Entre los postulados, la nueva desregulación plantea que el expendio de medicamentos de venta libre, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años".
Aparte hace una clasificación sobre los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.
Y agrega que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.
El decreto señala a su vez que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.
Finalmente, “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable”.
Por el contrario, “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.
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