Nueva cuarentena: una por una las medidas que dispuso el Gobierno

Los trabajadores esenciales podrán circular para concurrir a sus trabajos, como lo vienen haciendo desde el comienzo de la pandemia.

Por Canal26

Jueves 20 de Mayo de 2021 - 21:20

Servicios públicos, clima, Capital Federal de día, colectivos, Obelisco, NACoronavirus en Argentina, NA

Por la suba de casos, el Gobierno dispuso un cierre total hasta el 30 de mayo inclusive para frenar la segunda ola de coronavirus: "Estamos viviendo el peor momento desde que arrancó la pandemia", dijo el presidente alberto Fernández en un mensaje grabado.

 

En ese marco, los trabajadores esenciales podrán circular para concurrir a sus trabajos, como lo vienen haciendo desde el comienzo de la emergencia.

 

A continuación, los detalles de las actividades y el personal que quedará eximido del confinamiento estricto:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Notas relacionadas