El Tribunal Constitucional de Perú determinó la excarcelación de Alberto Fujimori

La medida llega a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó lo contrario el año pasado. En el comunicado, consideró que la Corte IDH no cuenta con la “competencia para ordenar a un Estado que no ejecute la sentencia de un tribunal nacional”.

Por Canal26

Martes 5 de Diciembre de 2023 - 17:06

Alberto Fujimori. Foto: REUTERS. Alberto Fujimori. Foto: REUTERS.

El Tribunal Constitucional de Perú ordenó la liberación del ex presidente Alberto Fujimori, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó lo contrario el año pasado.

"Este Tribunal Constitucional ordena que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo (donde permanece recluido), en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori", reza un auto del TC.

La resolución, que fue firmada por 3 de los actuales 6 miembros del TC, con el voto dirimente del presidente del organismo, Francisco Morales, declaró "fundado el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo pasado, recaída en el presente proceso".

Alberto Fujimori, Perú. Foto: EFE Alberto Fujimori, Perú. Foto: EFE

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La respuesta a la CIDH

La CorteIDH pidió al Gobierno peruano que le remita un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en su resolución del año pasado.

Al respecto, el TC se manifestó en su resolución "sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia".

Tras señalar que "resulta inobjetable" que "existe una obligación del Estado de cumplir" con las decisiones emitidas por la CorteIDH, consideró que esta debe someter cualquier incumplimiento a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) "los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos".

Alberto Fujimori, Perú. Foto: EFE Alberto Fujimori, Perú. Foto: EFE

Según el análisis de los magistrados firmantes, por ese motivo "queda fuera de su competencia (de la CorteIDH), ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional".

"En virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022", remarcó.

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