El exasesor de inteligencia del expresidente de 85 años, Vladimiro Montesinos, y otras 21 personas están acusadas de delitos de homicidios, asesinatos y desapariciones forzadas.
Por Canal26
Jueves 11 de Enero de 2024 - 17:45
Un tribunal de la Corte Nacional de Perú declaró este jueves improcedente la petición presentada por la defensa del expresidente Alberto Fujimori para ser excluido del juicio oral por la muerte de seis personas en la localidad de Pativilca en 1992.
La sala superior tomó esta decisión en la audiencia realizada en el juicio oral contra Fujimori, su exasesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, y otras 21 personas por los delitos de homicidios, asesinatos y desapariciones forzadas.
De esta manera, el tribunal rechazó la versión del abogado de Fujimori, Elio Riera, en el sentido de que el hecho no constituye un delito atribuible al exmandatario peruano de 85 años.
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En enero de 1992, seis campesinos de la localidad de Pativilca (Barranca), fueron secuestrados, torturados y asesinados por integrantes del grupo militar encubierto Colina, según confesó uno de sus exintegrantes, quien también confirmó la línea de mando que llegaba hasta el jefe de Estado.
El grupo Colina también fue autor material de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta por las cuales Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel como autor mediato de esas muertes, pero actualmente el expresidente sigue el juicio oral en libertad, después de la restitución del indulto otorgado en 2017.
Previamente, la sala también rechazó otra solicitud de la defensa de Fujimori para que se le excluya de este y cualquier otro proceso debido al indulto recibido y que permitió que, a sus 85 años, pueda ser excarcelado y viva en casa de su hija mayor Keiko Fujimori en Lima.
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La excarcelación del expresidente peruano provocó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declarara en desacato a Perú, ya que la decisión del gobierno fue contraria a su recomendación.
En sintonía, el ministro de Justicia, Eduardo Arana aseguró que la resolución "está ajustada a la Constitución, a la ley y a los tratados internacionales", por lo que la respuesta que le darán al órgano judicial es un "trámite muy sencillo" que no los "compromete en nada".
Por su parte, la Corte IDH recordó que había ordenado no implementar el indulto a Fujimori porque "no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional".
Por último, la orden de no liberar al político tenía el fin de garantizar la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
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