Nuevas restricciones cambiarias: qué dice la resolución, plazos para liquidar bonos y obtener dólares

Comisión Nacional de Valores (CNV) ha establecido nuevas trabas para la operatoria con bonos y así, el Poder Ejecutivo se centró en el procedimiento usado por los inversores para pasarse de pesos a dólares legalmente.

Por Canal26

Lunes 12 de Julio de 2021 - 09:43

Comisión Nacional de Valores, economíaComisión Nacional de Valores.

Este lunes, el Gobierno Nacional hizo oficiales las nuevas restricciones cambiarias que regirán con el objetivo de frenar la falta de dólares antes de las elecciones; una etapa en la que la divisa estadounidense se verá sometida a fuertes presiones del mercado. Con este marco, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha establecido nuevas trabas para la operatoria con bonos y así, el Poder Ejecutivo se centró en el procedimiento usado por los inversores para pasarse de pesos a dólares legalmente.

 

En este contexto complicado para la economía argentina, el dólar “contado con liquidación” fue de $ 140 a $ 170 en poco más de dos meses, mientras la soja llegaba a los USD 600 y se daba un importante fuerte ingreso de divisas de los exportadores cerealeros.

 

De este modo, este lunes se ha publicado formalmente en el Boletín Oficial la Resolución 895/2021 que deja establecidas las nuevas restricciones y pone en claro los plazos para liquidar bonos. Se trata de medidas que aumentan los días de “parking”, vale decir que por esto mismo los inversores tardarán más en pasarse al dólar. Del mismo modo se determinaron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria.

 

“Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, se puede leer en el Artículo 2 de la resolución anunciada.

 

Entre tanto, la norma dice ademása que este plazo mínimo de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. De todos modos, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo de tenencia tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.

 

“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, reza en otro tramo la oficialización. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación se verán obligados a comprobar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

 

También, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), que vienen de entidades depositarias ubicadas en el exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.

 

En la resolución se establece que en el caso de las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas por la normativa, y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no puede superar a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

 

El volumen de operaciones con el bono AL 30, que salió tras el canje de deuda extyerna, subió de manera exponencial en el transcurso de las pasadas semanas. Es el título que utiliza el Banco Central que busca bajar la presión cambiaria y evitar que siga aumentando la brecha, que ya está cerca del 75%. Ahora se dispuso un límite de compra semanal de apenas USD 50.000 por inversor.

 

Aquí, la resolución completa publicada en el Boletín Oficial:

 

 

 

Oficializan nuevas restricciones cambiarias. Boletín Oficial. by Diario 26 on Scribd

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